REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes, 20 de mayo de 2005
195º y 146º
Expediente: E4-949-2010.
PENADO: RAMIREZ ESCALANTE EDSON.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
SITUACION JURÍDICA: EN REGIMEN ABIERTO
ASUNTO A DECIDIR
Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de REVOCAR o no, el beneficio de DESTINO A REGIMEN ABIERTO, al penado RAMIREZ ESCALANTE EDSON, ante las solicitudes formuladas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, El Valle, Estado Táchira, lugar en donde se encontraba recluido cumpliendo su pena, así como de la Fiscalía XII del Ministerio Público, a tales efectos observa:
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
El imputado de autos fue sentenciado el 17 de Enero de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 1 Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, así mismo se le condena a las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.
El 03 de Junio de 2.004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó concederle al penado de autos el beneficio de REGIMEN ABIERTO.
RECAUDOS PROBATORIOS
Los recaudos presentados por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, son:
1. - Oficio Nº 1018 de fecha 07 de Septiembre de 2004, remitido por la Dirección del CTC “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual informa que el penado de autos, notificó por vía telefónica el día 25 de Agosto de 2.004 que había sido atropellado por un vehículo y que éste acudió al Ambulatorio de San Josecito, donde le dieron un reposo médico por 15 días de incapacidad por no poder caminar. Sin embargo al momento de la constatación en casa de su apoyo familiar, al entrevistarse con su concubina la Sra Gutiérrez Esther, C.I. E-5.240.457, esta manifestó que el Edson Ramírez sufrió Lesiones Leves, asimismo informó que su relación de pareja en la actualidad esta inestable y que no pernocta en su casa, situación ésta que no había sido informada al Equipo Técnico encargado de su supervisión y orientación. Por otra parte el Equipo Técnico encargado del caso considera que el reposo es presumiblemente falso motivado a que no presenta nombre y apellido, cédula de identidad, ni sello de la colegiatura del médico tratante. Folios. 181 al 183
2.- Oficio Nº 1241 de fecha 25 de Octubre de 2004, remitido por la Dirección del CTC “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual remite anexos: Récipes expedidos en el Ambulatorio Urbano II de San Josecito de fecha 18-10-2.004 y reposo médico domiciliario en San Josecito Sector los Andes, casa N° 4-19, por 30 días emanado por el IPASME al penado (RESIDENTE). Folios 185 al 188.
3.- Oficio Nº 0607 de fecha 21 de Abril de 2.005, remitido por la Dirección del CTC “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual, informa que en vista de las prolongadas ausencias a sus pernoctas en ese Centro Comunitario del penado Ramírez Escalante Edson José, C.I. V.- 15.357.916, y en virtud de que esa Dirección ordenó con los medios disponibles efectuar diligencias dirigidas a la localización del referido residente, siendo en vano tales acciones. Folio 196.
4. - Oficio Nº 0653 de fecha 29 de Abril de 2.005, remitido por la Dirección del CTC “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual se anexa Informe Evaluativo del penado a quien se le solicita la Revocatoria del Régimen Abierto por Evasión, ante las reiteradas manifestaciones de incumplimiento de las normas y condiciones impuestas tanto por el Tribunal así como el Equipo Técnico encargado de la supervisión del caso, aunado al irrespeto demostrado a la figura de la autoridad y a la desadaptación a la medida de Régimen Abierto y por cuanto hasta los actuales momentos se desconoce su paradero, presumiéndose su evasión. Folios 200 al 203, y 324.
5.- Oficio Nº 20-F-12-561-05 de fecha 19 de mayo del 2005, remitido por la Fiscalía XII del Ministerio Público, mediante el cual solicita la revocatoria del beneficio de REGIMEN ABIERTO, del penado de autos. Folio 207.
DISPOSICIONES LEGALES
El beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, lo contempla la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 64, como una fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Lo define el artículo 65, al disponer: “ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad ”.
PARA RESOLVER, CONSIDERA ESTE JUZGADO DE PENAS:
Los beneficios contemplados en la Ley de Régimen penitenciario tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley. Esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. En todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso. En el caso de autos estamos en presencia de un sujeto al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, el 03 de Junio de 2004.
De acuerdo al informe social, folios 149 al 158, había demostrado progresividad no solo en su comportamiento intracarcelario, sino además deseos y voluntad de generar cambios significativos en su vida. Dentro del establecimiento carcelario demostró hábitos de trabajo y progresividad penitenciaria, mostró sentido de pertenencia familiar, además de contar con efectivo apoyo, labrarse porvenir en función de un plan de vida definido, coherente y proyectar en evaluación psicológica- rasgos de personalidad equilibrada, evidenciando modificación de agentes interventores en la acción punible y en fin a opinión del equipo técnico el pronóstico era favorable.
Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, al posiblemente inmiscuirse en otros hechos delictuales incumpliendo con las pernoctas y otras obligaciones respectivas, evadiéndose del mismo desde el día 15 de Abril de 2005.
Razón tiene este Juzgador cuando en forma por demás reiterada ha venido sosteniendo que la idea de readaptación social no debe restringirse a que el que delinque sea un interno disciplinado y modelo dentro del recinto carcelario, porque al igual a salir a la calle nuevamente puede en forma inmediata volver a delinquir, sino que al analizar todos los elementos, éstos le den la convicción al juez, de que al hacerlo se va a integrar a la sociedad, comprendiendo que no debe volver a incurrir en conductas reprochables.
Por cuanto ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento, considera este Juzgador que el mantenerlo en dicho beneficio sería premiar su accionar. En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Resuelve:
PRIMERO: REVOCA el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, concedido por este Tribunal en fecha 03 de Junio de 2.004, a favor del ciudadano: RAMÍREZ ESCALANTE EDSON JOSÉ, plenamente identificado en autos, por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto el penado de autos se encuentra evadido del Centro Penitenciario de Occidente, háganse las participaciones del caso, expidiendo las correspondientes Órdenes de Captura.
Déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal XII del Ministerio Público y a la defensa del Penado. Líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario Occidente y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario, informando.
El Juez,
Abg. RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ.
La Secretaria,
Abg. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.
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