REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL.
San Cristóbal, Martes Diez (10) de Mayo del año 2.005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ, en su carácter de Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), investigado en la Causa Nº 1C-963/2.003, por el cual solicita la revisión de la medida cautelar contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a su defendido, esta Operadora de Justicia para decidir observa:
En fecha 11 de Septiembre del año 2003, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), solicitada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 Ejusdem, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.
Mediante decisión de esa misma fecha este Juzgado Declaró con Lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia, ordenó la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario, y se le impusieron Medidas Cautelares de las contenidas en los literales b, c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a: Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; Presentarse por ante este Juzgado de Control cada quince (15) días y cada vez que sea citado o requerido por el mismo.
Solicita la defensora la cesación de la medida de presentaciones y se mantenga la obligación contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consignando constancia de trabajo y tarjeta de presentación del HOTEL OM-21 de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, demostrando así que su defendido se encuentra actualmente residenciado en el Estado Nueva Esparta laborando como recepcionista en un Hotel de Porlamar.
Encuentra esta Juzgadora, que en el caso bajo examen, se le impuso al adolescente imputado medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad; las cuales tienen como finalidad, lograr que la adolescente se someta a la persecución penal, es decir, que asista a todos los actos del proceso para los cuales sea convocada, sin que este se detenga.
Ahora bien, esta Juzgadora considerando lo expuesto por la defensa, en el particular segundo de su escrito, en relación de que el adolescente se encuentra laborando como recepcionista en el Hotel OM-21 de la localidad de Porlamar, lo cual dificulta la continuación de sus presentaciones ante este Juzgado, y teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, es por lo que este Juzgado decide cesar la medida cautelar de presentaciones y se le sustituye por la condición de que el adolescente deberá comparecer ante este Juzgado de Control cada vez que sea citado o requerido por el mismo, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara con Lugar la solicitud de Revisión de Medida Cautelar, solicitada por la Abogada defensora MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ, hace cesar la medida de presentación que le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y la sustituye por la condición de que el adolescente deberá comparecer ante este Juzgado de Control cada vez que sea citado o requerido por el mismo; manteniendo con todo su rigor la restante medida cautelar impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, vale decir, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 1C-963/2.003
DEDR/alida