REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, viernes trece (13) de Mayo del año 2.005

195º y 146º


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


Juez Provisorio: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez.
Fiscal Auxiliar
Decimonovena Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
Adolescente
Imputado: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
Defensora Pública: Abg. Maria Teresa Torres Martínez
Víctima: El Orden Público
Secretario de
Control: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina


En horas de audiencia del día de hoy, viernes trece (13) de Mayo del año dos mil cinco (2.005), siendo las 10:55 minutos de la mañana, día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Laura Del Valle Moncada Sánchez, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 273 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. El adolescente se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Penal, Abogada María Teresa Torres Martínez. Presentes en este acto, la ciudadana Juez Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA);, previo traslado por el órgano legal; la Defensora Pública Penal Abogada María Teresa Torres Martínez; y el Secretario del Tribunal Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA);, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 273 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de las previstas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De inmediato, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); si quería declarar, quien manifestó libre de juramento, apremio y coacción, que no deseaba hacerlo. Consecutivamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada María Teresa Torres Martínez, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa, solicitando al Tribunal revise si están llenos los extremos de ley para calificar el presente hecho como flagrante, de acuerdo a lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de la misma manera, solicitó que no se le imponga a su defendido la medida cautelar prevista en el literal”g”, y se le imponga una medida menos gravosa como la de someterse al ciudadano y vigilancia de un representante legal, en razón de que su defendido es venezolano, tiene su residencia fija en el país, y además que es primera vez que se encuentra investigado en estos Juzgados de Adolescente. Terminó la exposición de las partes siendo las 11:10 minutos de la mañana. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la decisión por auto separado.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL AUXILIAR DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO



ABG. MARIA TERESA TORRES MARTINEZ
DEFENSORA PÚBLICA







ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL






Causa Penal Nº 1C-1.364/2.005
DEDR/fflm.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, viernes trece (13) de Mayo del año 2.005

195º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Juez Provisorio: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez.
Fiscal (A) 19ª: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
Adolescente Imputado: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
Defensora Pública: Abg. María Teresa Torres Martínez
Víctimas: El Orden Público
Secretario: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la causa no se encuentra prescrita y que el hecho investigado es de orden público.
Igualmente se observa, que el adolescente imputado fue presentado dentro del lapso que establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que el mismo se encuentra en buenas condiciones físicas y no presenta lesiones visibles en su cuerpo.
Así mismo, del acta policial inserta al folio tres (03) de la presente causa, se desprende entre otras cosas, que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por Funcionarios Adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en fecha 12 de Mayo del 2.005 siendo aproximadamente las 10:50 minutos de la mañana, en momentos en que los efectivos policiales se encontraban efectuando recorrido, por el sector de la zona comercial de la Séptima Avenida con calle 14, donde se encuentra la parada de trasporte público diagonal al Hotel Dinastía, cuando observaron con una actitud nerviosa, a un ciudadano que vestía camisa azul, pantalón blue jeans, zapatos deportivos azules, siendo intervenido policialmente, manifestándole las sospechas relacionadas con objetos de tenencia prohibida solicitándole su exhibición la cual fue negada, por lo que procedieron a efectuarle una inspección personal encontrando en su poder en la pretina del pantalón parte delantera, un arma de fuego, tipo revólver de color gris, cacha de madera sin seriales visibles, contentiva en su interior tres balas, calibre 22 sin percutir. Manifestándole la causa de la detención y quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)Al folio cuatro (04) de la causa, consta oficio Nº 2324/05 de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrito por el Sub Comisario de la zona metropolitana de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante el cual le solicita al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, que le sea practicada una Experticia Mecánica, Diseño y Estado Legal, a un Arma, tipo revólver, calibre 22 Mm., con cacha de madera, color marrón, sin marca ni seriales visibles. Y a tres balas calibre 22 Mm., las cuales tienen en su culote, una, las letras “CI” y la otra una “T”, relacionadas con la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible; éstas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, por presuntamente le fue encontrada en la pretina de su pantalón un arma de fuego contentiva de dos cartuchos sin percutir calibre 22 Mm., tal y como se desprende de las actuaciones que constan en la causa, hecho éste que la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, calificó como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 273 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la petición de la representante fiscal; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Con relación a la solicitud de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, de que se le impongan al adolescente imputado, las medidas cautelares previstas los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora declara parcialmente con lugar dicha solicitud, por cuanto declara sin lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar contenida en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo no ha sido investigado por hecho alguno en la sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual declara con lugar la solicitud de la Defensa y sustituye la referida medida, por medidas menos gravosas como lo son las contenidas en los literales b y d; razón por la cual la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.-Presentarse por ante este Tribunal cada ocho (08) días y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización de este Juzgado; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud fiscal.
TERCERO: Declara con Lugar el pedimento de la Defensa e impone a su defendido las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad, previstas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Declara parcialmente con Lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad, propuesta por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto ordena levantar acta de compromiso. 2.-Presentarse por ante este Tribunal cada ocho (08) días y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización de este Juzgado; en razón de lo cual se declara con lugar la solicitud de la Defensa.
QUINTO: Ordena librar la respectiva boleta de libertad, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente Acta de Compromiso.
SEXTO: Ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:30 minutos de la mañana y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


Causa Penal Nº 1C-1.364/2.005
DEDR/fflm.