REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, martes diecisiete (17) de Mayo del 2.005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente, por el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor de adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su criterio, la presente causa adolece de elementos objetivos que lleven a la convicción inmediata de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO ARGENIS PULIDO VIVAS, por parte del adolescente imputado, y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) de la presente causa, riela Denuncia Nº 421 de fecha 08 de Mayo del año 2.002, interpuesta por el ciudadano MARIO ARGENIS PULIDO VIVAS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.632.891, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien entre otras cosas, manifestó que se encontraba en sus labores de trabajo en compañía de su compañero José Gregorio Medina, por el sector de vereda 12 del Barrio Monseñor Ramírez, diagonal a DIMO, como a las 11:45 de la noche, cuando se aparecieron dos muchachos que a simple vista eran menores de edad, uno de los cuales los apuntó con un arma automática de color negro y el otro se encargó de quitarles sus pertenencias, logrando robarle veinte mil bolívares, un celular Nokia modelo 3320, color gris y azul, un radio portátil motorola color negro, perteneciente a la compañía NET- UNO y una cadena de oro, dándose a la fuga.
Al folio 5 de las actas procesales, consta Inicio de Apertura de Investigación, de fecha 15 de mayo del año 2.002, suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Laura Del Valle Moncada Sánchez.
A tal efecto, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, se evidencia, que en efecto, desde la fecha en que se recibió la causa hasta la presente, no se han incorporado elementos nuevos a las actuaciones, que le permitan al Ministerio Público imputar hecho alguno al adolescente investigado, en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con Lugar la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Segundo: Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo las 2:40 horas de la tarde, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 1C-1.365/2.005
DEDR/fflm.