REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, viernes 20 de Mayo del 2.005
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente, por el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su criterio, la presente causa adolece de elementos objetivos que lleven a la convicción inmediata de la comisión del delito de LESIONES, por parte del adolescente imputado, y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan ejercer la acción penal, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) de la causa, consta Denuncia Común, de fecha 14 de Abril del año 2.002, formulada por la ciudadana YOLIMAR MARTINEZ MORENO, en la cual se dejó constancia, entre otras cosas, de que denunciaba a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por haber golpeado a su hijo de cinco años de edad de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la oreja del lado derecho, que según su hijo fue con una hebilla de correa.
Así mismo, al folio cinco (05) y vuelto de la presente causa, riela inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de mayo del 2.002, suscrita por el Funcionario GOMEZ JAVIER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, Estado Táchira, en la cual entre otras cosas, dejó constancia de que se trasladó en compañía del funcionario Luis Zambrano, al Barrio Rómulo Gallegos, calle 8, casa 45-30, con carrera 8, sector Las Mesas, del Estado Táchira, con la finalidad de indagar sobre los hechos ocurridos e inspeccionar el sitio donde ocurrieron, que se realizó entrevista a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó lo siguiente: “Ayer mi papá trajo el niño, yo en ningún momento le he pegado, en la tarde yo estaba afuera cuando el niño se cayó, por estar jugando, cuando volteé me di cuanta que se había golpeado la oreja con la acera que está al frente de la casa, lloró un rato pero no botó sangre, ahí estaba de testigo mi hermana Carolina, es todo”.
Asimismo, sostuvieron entrevista con la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) quien manifestó lo siguiente: “Ayer en la mañana, vino mi papá y me pidió el favor que llevara el niño para clases ya que él tenía que hacer unas diligencias, yo acepté lo llevé para clases pero no tuvo, me lo llevé para la casa, en la tarde nos pidió dinero para comprar dulces, nosotras la dimos, hablo de mi hermana Sandra y mi persona, él salió corriendo y como al frente de la casa había un palo él se enredó y se cayó, yo misma lo recogí y me di cuenta que tenía una lesión en la oreja, mi hermana jamás le pegó lo que pasa es que siempre ha existido una envidia entre YOLIMAR MORENO y nosotras, es todo”.
Igualmente al folio siete (07) de la presente causa, riela Acta de Inspección, de fecha 14 de mayo de 2.002, practicada por los funcionarios JAVIER GOMEZ y LUIS HUMBERTO ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, Estado Táchira, en la que dejan constancia del sitio del suceso ubicado en la calle 8, con carrera 8, vía pública, al frente de una vivienda familiar signada con el Nº 45-30, Barrio Rómulo Gallegos, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
De igual manera, consta Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Mayo del año 2.002, suscrita por el detective CÁRDENAS RUBÉN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría del Estado Táchira, quien sostuvo entrevista con el niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en presencia de su representante legal ciudadana MARTINEZ MORENO YOLIMAR, manifestando el niño lo siguiente: “Sandra mi hermana me pega mucho, me dice perro degenerado, y dice que mi mamá es una perra, dice que me muera y que me vaya de la casa, ella me pegó ayer porque estaba jugando con el niño del frente de la casa y ella pasó y me pegó con la hebilla de la correa por la oreja y me cortó, es todo”.
A tal efecto, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, se evidencia, que en efecto, desde la fecha en que se recibió la causa hasta la presente, no se han incorporados elementos nuevos a las actuaciones, que le permitan al Ministerio Público imputar hecho alguno a la adolescente investigada; amén de que no consta reconocimiento medico legal de la víctima para calificar el hecho investigado; en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con Lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público.
Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a tenor de lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo las 8:45 de la mañana y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 1C-1.368/2.005
DEDR/fflm.