REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, miércoles veinticinco (25) de Mayo del año 2.005
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
LA JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL
DECIMOSÉPTIMO: Abg. Carlos José Carrero Pulido
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
DEFENSOR
PÚBLICO PENAL: Abg. Freddy Alberto Parada
VÍCTIMA: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
SECRETARIO DE
CONTROL: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
Siendo las 10:30 horas de la mañana de hoy, miércoles veinticinco (25) de Mayo del año dos mil cinco (2.005), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, representada en este acto por el Fiscal Auxiliar Abogado Carlos José Carrero Pulido; contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DENNIS BOHANYER DUARTE ROMERO. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Abogado Carlos José Carrero Pulido; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación del Tribunal; el Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogado Freddy Alberto Parada; la víctima (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y el Secretario del Juzgado Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. La Juez da inicio al acto, procede a concederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su acusación, y promovió los siguientes medios de prueba: Primero: EXPERTICIAS: 1.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-164-005193, de fecha 29 de Septiembre del año 2004, realizada por la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto al folio 11 de la presente causa, en el cual deja constancia de las siguientes observaciones: al examen físico del paciente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se aprecian al día del examen las siguientes lesiones: CONTUSION EQUIMOTICA EN PARPADO INFERIOR DEL OJO DERECHO, LA CUAL REQUIRIO DE APROXIMADAMENTE 65 DIAS DE ATENCIÓN MÉDICICA; solicitando se cite a la experta de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que exponga lo que sabe acerca del hecho objeto de prueba. Dicha prueba es pertinente, por cuanto con ella se demuestra la lesión causada a la victima y el porque se califica como lesiones leves. Segundo: DOCUMENTALES: 1.- Acta De inspección Nº 4822, de fecha 29 de septiembre de 2.004, suscrita por los funcionarios Ramón Ferreira y Jenny Guzmán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, inserta al folio 9 de las actas procésales y en la que se deja constancia de que en efecto se trata de un suceso de sitio cerrado ubicado en la Avenida 19 de Abril, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, sea incorporarla a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado, la pertinencia de la prueba es que con ella se determina con precisión el lugar donde acontecieron los hechos. Tercero: TESTIMONIALES: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Solicitando se cite de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es víctima y testigo presencial de los hechos en los cuales resultó lesionado. 2.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Solicitando sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es testigo presencial de los hechos en los cuales resultó lesionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) 3.- Magali Mora y Pastor Orley Zambrano, adscritos al Instituto Nacional del Menor Táchira, solicitando sean citados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y sean citados por cuanto fueron los funcionarios que intervinieron para evitar que el adolescente imputado, continuara golpeando a la víctima. Así mismo, solicitó se le imponga al adolescente imputado la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en artículo 582 literal “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte solicitó como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem. De la misma manera, solicitó que la acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y se proceda al enjuiciamiento del adolescente imputado. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada, previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que para el presente caso es la Admisión de los Hechos, quien manifestó que sí deseaba hacerlo; a tal efecto, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: “Yo quiero llegar un acuerdo, pedir disculpas y seguir siendo amigos, seguir compartiendo, quiero también unas charlas.” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, quien manifestó: “Oída la manifestación de voluntad de mi defendido de llegar a un acuerdo, solicito que se le establezcan a mi defendido una charlas psicológicas en esa misa institución e igualmente solicito se homologue el acuerdo conciliatorio, y una vez cumplido se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa.” Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso: “Yo quiero llegar a un acuerdo y estoy de acuerdo con la conciliación.”Terminó la presente audiencia siendo las 10:45 horas de la mañana, quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
LA VICTIMA
ABG. FREDDY ALBERTO PARADA
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-1.334/2005
DEDR/fflm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, miércoles veinticinco (25) de Mayo del año 2.005
195º y 146º
DECISIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1334/2005 con motivo de la acusación presentada en esta audiencia por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, representada en este acto por el ciudadano Abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y luego del análisis realizado a la acusación, concluye esta Juzgadora que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Ahora bien, oída la conciliación propuesta en la audiencia preliminar por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y oída la aceptación de forma libre y sin coacción alguna, por parte de la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ésta operadora de justicia procede a decidir en los siguientes términos:
El artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la conciliación es procedente, cuando se trata de hechos para los cuales no está prevista la privación de libertad como sanción definitiva, y como quiera que el hecho configura la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, esta Juzgadora admite la conciliación en los términos establecidos en dicho acuerdo. Así se decide.
Observa quien decide, que el adolescente acusado para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), propuso en la audiencia preliminar una CONCILIACIÓN, la cual consiste en ofrecerle disculpas públicas a la víctima y asistir a charlas de orientación, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes en la presente audiencia, en concordancia con el literal “d” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) MES, contado a partir del momento en que el adolescente inicie el cumplimiento de las dos charlas de orientación, en la Casa Taller ”Dr. Alfredo J. González”. Así se decide.
La ciudadana Juez le advierte al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que deberá comunicar al Ministerio Público, acerca de cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional, de acuerdo a lo previsto en el literal d” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual manera se le informa, que en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación, la causa continuará su curso, a tenor de lo previsto en el artículo 568 Ejusdem. Así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal d del artículo 578 Ibídem, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes en la audiencia preliminar, de acuerdo con lo establecido en el literal “d” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, a favor del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); POR EL LAPSO DE UN (01) MES, quedando obligado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a: Asistir a dos (02) charlas de orientación por parte del psicólogo adscrito a la Casa Taller “Dr. Alfredo J. González”; de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Quedan notificadas las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. FERNANDO FRANISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:15 horas de la mañana del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de Mayo del año dos mil cinco (2.005), quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1.334/2.005
DEDR/fflm.-