REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, miércoles veinticinco (25) de Mayo del año 2.005

195º y 146º


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


Juez Provisorio: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal
Decimonovena Abg. Liliana Zambrano Ramírez
Adolescente
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
Defensor Público: Abg. Freddy Alberto Parada
Víctima: El Estado venezolano
Secretaria de
Guardia: Abg. Alba Rosario Ramírez Robles


En horas de audiencia del día de hoy, miércoles, veinticinco (25) de Mayo del año dos mil cinco (2.005), siendo las 5:00 horas de la tarde, día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Presentes en este acto, la ciudadana Juez Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal, asistido por su Defensor Abogado Freddy Alberto Parada Valero; y la Secretaria de guardia Abogada Alba Rosario Ramírez Robles. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, prevista en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando igualmente al Tribunal, se fije día y hora para la práctica de la prueba anticipada de verificación de la sustancia estupefaciente a que se refiere el presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De inmediato, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), si quería declarar, quien manifestó libre de juramento, apremio y coacción, que deseaba hacerlo y en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna expuso: “Bueno, yo ese día andaba con un amigo mío, éramos tres, era para nuestro consumo, para mi y para un amigo mío, yo consumo, es todo”. Consecutivamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abogado Freddy Alberto Parada Valero, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa, adhiriéndose a lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que se siga la causa por el procedimiento ordinario. Terminó la exposición de las partes siendo las 5:20 minutos de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la decisión por auto separado.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL AUXILIAR DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO



ABG. FREDDY ALBERTO PARADA
EL DEFENSOR PÚBLICO






ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA DE GUARDIA





Causa Penal Nº 1C-1.375/2.005
DEDR/alba
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, viernes veinte (20) de Mayo del año 2.005

195º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


Juez Provisorio: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal
Decimonovena Abg. Liliana Zambrano Ramírez
Adolescente
Imputado: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
Defensor Público: Abg. Freddy Alberto Parada
Víctima: El Estado venezolano
Secretaria de
Guardia: Abg. Alba Rosario Ramírez Robles


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente imputado, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogado Freddy Alberto Parada Valero, así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la causa no se encuentra prescrita y que el hecho investigado es de orden público.
Igualmente se observa, que el adolescente imputado fue presentado dentro del lapso que establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que el mismo se encuentra en buenas condiciones físicas y no presenta lesiones visibles en su cuerpo.
Así mismo, se desprende del Acta policial que corre inserta al folio tres (03) de la presente causa, de fecha 24 de mayo del año 2.005, suscrita por el funcionario policial DTGDO. PLACA 2055 MARQUEZ RAMIREZ RAMON, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día 24 de mayo de 2.005, en la calle 6 de la Urbanización Los Naranjos, adyacente con la avenida de Pueblo Nuevo, quien al observar la presencia policial se mostró nervioso, siendo intervenido policialmente, indicándole que acompañara a la comisión hasta la comisaría Nº 4 de Los Naranjos, donde le fue solicitada su exhibición, la cual fue negada, procediendo los funcionarios a practicarle una inspección personal, encontrando dentro de su ropa interior, parte delantera, específicamente en los testículos, un envoltorio de tamaño regular, elaborado con un trozo de bolsa plástica transparente y dentro de la misma se encontró envuelta con papel de cuaderno, restos vegetales, de presunta droga.
Al folio seis (06) de la causa, corre agregado oficio Nº 9700-134-LCT-126, de fecha 24 de mayo de 2005, suscrito por la ciudadana Belsy Arciniegas Duarte, Farmacéutico Experto Profesional Especialista III del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia de que se trata de un envoltorio confeccionado a manera de PUCHO con papel transparente y papel de color blanco a rayas (tipo cuaderno), contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: OCHO (08) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS (b. Jadever). Y realizadas las pruebas de orientación y certeza, se comprobó que el contenido del envoltorio es MARIHUANA (Cannabis Sativa L.)
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible; éstas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado, por cuanto al observar la presencia policial se mostró nervioso y al realizarle la correspondiente inspección personal le fue hallado dentro de su ropa interior un envoltorio con restos vegetales, tal y como se desprende de las actuaciones que constan en la causa, hecho éste que la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, califica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Se ordena continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la petición de la representante fiscal; en tal virtud, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público. Así se decide.
Con relación a la solicitud de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, de que se le imponga al adolescente imputado, las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera ajustada a derecho dicha solicitud; en consecuencia, se declara con lugar dicha solicitud y le impone las medidas cautelares contenidas en los literales b y c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando sujeta la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.-Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. Así se decide.
En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público, en el sentido, de que se practique la prueba anticipada de la sustancia incautada, este Tribunal declara con lugar dicha solicitud, y ordena fijar día y hora por auto separado; así mismo ordena librar las boletas de citación correspondientes en su debida oportunidad. Así se decide.
Por cuanto el adolescente investigado ha manifestado su condición de consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal considera procedente ordenar de oficio la práctica de un examen psiquiátrico forense al adolescente imputado, a los fines de determinar dicha condición, en razón de lo cual se ordena oficiar a la Medicatura Forense de la ciudad de San Cristóbal, y librar boleta de citación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en oportunidad que se le indique. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud fiscal.
TERCERO: Declara con Lugar la solicitud fiscal, e impone medidas cautelares al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), vale decir, las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad, previstas en los literales “b”y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.-Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días y cada vez que sea citado o requerido por el mismo.
CUARTO: Ordena practicar la prueba anticipada de la sustancia incautada, y ordena fijar día y hora por auto separado; así mismo ordena librar las boletas de citación correspondientes en su debida oportunidad.
QUINTO: Ordena practicar experticia psiquiátrica forense al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a cuyo efecto ordena oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad, y librar boleta de citación al adolescente, en la oportunidad que se le indique.
SEXTO: Ordena librar la respectiva boleta de libertad, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente Acta de Compromiso.
SEPTIMO: Ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 5:30 minutos de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.375/2.005
DEDR/alba