ICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SECCIÓN DE ADOLESCENTES.- JUZGADO DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
195º Y 146º
El día de Hoy el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ha puesto a disposición de este despacho según oficio Nº 994-05 de esta misma fecha al imputado RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA, imputado en la presente causa, quien se pone a derecho en presencia de su Abogado Defensor Público Abg. Freddy Alberto Parada; la cual expuso previo a imposición del precepto constitucional y de los derechos que le consagra la Ley, que pensó que el proceso había concluido. Seguidamente el defensor público abogado FREDDY ALBERTO PARADA se le cede el derecho de palabra y expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal sea fijada la celebración de la Audiencia Preliminar a los fines de dar cumplimiento a la fase intermedia con el compromiso de mí defendido de asistir a la misma. Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente y visto que por decisión de fecha 21 de agosto de 2003 por incumplimiento de las condiciones de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se le REVOCO la Medida Cautelar Sustitutiva de las de Privación de Libertad, siendo el adolescente RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA declarado en REBELDIA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto el artículo mencionado anteriormente faculta al Juez que una vez que sea ubicado el adolescente, según la fase, se dicten medidas de Aseguramiento, es por lo que este Tribunal a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar impone como medidas de Aseguramiento la medidas contenidas en los literales “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en: Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. Asimismo se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día MARTES DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2005, A LAS 9:40 DE LA MAÑANA, quedan notificadas las partes aquí presentes, Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público Librese los oficios respectivos.
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA
IMPUTADO
P.I P.D
ABG. FREDDY ALBERTO PARADA
DEFENSOR PUBLICO PENAL
ABG .MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
CAUSA: 3C-259-2001
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