REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TERCERO DE CONTROL: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL ESPECIALIZADA: LAURA DEL VALLE MONCADA
ADOLESCENTE IMPUTADO: RESERV. CONFOR,ART. 545 LOPNA DEFENSOR PUBLICO: PEDRO RAFAEL MUJICA
VICTIMA: (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA)
SECRETARIA: MARIA ALEJANDRA NOGUERA
Siendo las 10:35 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, ABG. LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 425 ejusdem , en perjuicio de (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA), contra el Adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) Presentes como se encuentran la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEWZ , el adolescentes imputados (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) El Defensor Público Abogad PEDRO RAFAEL MUJICA, y la secretaria del Tribunal Abg. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G. La Juez declaro abierto el Acto, se le ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, hecho lo cual, la Juez señaló a las partes que no deben hacer planteamientos que sean propios del juicio oral y privado; seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico representada en este acto por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, quien expone los fundamentos de su acusación, promueve las pruebas señaladas en su escrito, y solicita se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuestas por el Tribunal de Control Nº 3 y como sanción definitiva la de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem, para lo cual solicito sea admitida en su totalidad la acusación así como las pruebas por ser licitas, necesarias y pertinentes y por ultimo solicitó el enjuiciamiento de los acusados. En este estado la Juez pregunta a la representante de la defensa si tiene algo que objetar respecto a la acusación formulada por el Ministerio Público, manifestando el Abogado Defensor Público Penal Abg. PEDRO RAFAEL MUJICA, no tener nada que objetar al respecto a la acusación. Pero informa al tribunal que en conversaciones previas entre las partes han manifestado llegar a una conciliación. De inmediato la ciudadana Juez conforme a lo establecido en el literal “a”del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que se encuentran llenos los elementos del tipo legal en los que la Fiscalia fundamenta su acusación, asimismo por estar llenos los requisitos que debe llevar todo escrito de acusación conforme a lo señalado en el artículo 570 ejusdem, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, respecto al hecho ocurrido el día 18 de Abril del 2004, aproximadamente a las 11:30 de la mañana , se encontraba el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA), en el liceo Pedro Antonio Rios Reina, ubicado en la Urbanización Rió Grita de la Fría Estado Táchira, lugar donde se efectuaba la vendimia y Bailoterapia, cuando fue atacado por el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) quien en compañía del adulto, GAMAL CARRILLO MARIÑO, procedieron a lesionarlo con una navaja ocasionándole herida por arma blanca en REGION LUMBAR DERECHA DE CUARENTA Y OCHO HORAS DE EVOLUCIÓN APROXIMADAMENTE, RESTO DEL EXAMEN FISICO DENTRO DE LIMITES NORMALES, ESTADO GENERAL BUENO. TIEMPO DE CURACION: SEIS DIAS HAY PRIVACION DE OCUPACION HAY CICATRIZ CARÁCTER LEVE. Hechos estos que encuadran dentro del tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 425 ejusdem , en perjuicio de (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA). Acto seguido la ciudadana Juez impone al adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Preguntándole al Adolescente imputado, ya identificado, si entendió y si desea declarar, a lo que responde que si entendió y si desean declarar y libre de coacción y apremio, ante su defensora expuso: “ Propongo una conciliación a la victima la cual consiste en pedirle una disculpa por los daños que le ocasione y que yo no me voy a meter más con el y que quedemos como amigos , es todo ”. En Este Estado la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la victima (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) quien expuso: “Yo acepto las disculpas, es todo”. A continuación la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a su Abogado Defensor PEDRO RAFAEL MUJICA quien expone: “ Vista la conciliación propuesta por mi defendido y aceptada por la victima , solicito al tribunal sea aprobado y homologado el presente acuerdo conciliatorio y de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sea decretado el Sobreseimiento definitivo de la causa a favor de mi defendido, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, a fin de que expresen su opinión respecto de la conciliación , quien expuso: Como representante del Ministerio Público y parte de buena fe no hay objeción a la conciliación propuesta por las partes en esta audiencia de manera libre y voluntaria y solicito una vez verificado el cumplimiento de la conciliación solicito el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) pactada quien informa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Termino la exposición de las partes siendo las 10:50 de la mañana.
Celebrada como ha sido la presente audiencia, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, contra el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 425 ejusdem , en perjuicio de (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) oídas las exposiciones hechas por las partes, esta Juzgadora DECIDE: En relación a la conciliación propuesta por el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA), aceptada por la victima (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) y por cuanto el hecho punible imputado al mencionado adolescente se trata de uno de los delitos que no merece como sanción definitiva privación de libertad, observando que efectivamente las partes están con el ánimo de que la repercusión del daño cometido por el adolescente no necesariamente debe representar una sanción penal, sino la reparación social del daño y la posibilidad de que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal, en términos menos gravosos, aprendiendo a hacerse responsable de sus actos, a conocer la importancia que tiene el respetar a los demás, así como el rectificar y no incurrir en un hecho igual de nuevo. Es así, que este Tribunal, dentro del espíritu, propósito y razón de ser de la Doctrina integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, APRUEBA Y HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes y por ende verificada en esta audiencia la cláusula establecida entre las partes, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: APRUEBA Y HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio celebrado en la presente audiencia entre el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) y la victima (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.-El adolescente (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) deberá solicitar formalmente disculpas a la victima (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) lo cual se materializo en esta audiencia. Todo de conformidad a lo previsto en el literal “d” del artículo 578, en concordancia, con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se sobresee la presente causa en favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) conforme a lo señalado en el artículo 566 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Cesan las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad impuesta al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) en fecha 20-04-2004 por este Tribunal CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Terminada como ha sido la Audiencia siendo las 11:00 de la mañana. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMO NOVENO(A) DEL MINISTERIO PUBLICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO:
(RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA)
ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
EL DEFENSOR PÚBLICO
(RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA)
VICTIMA
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
CAUSA 3C-1040-04
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