REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SECCIÓN DE ADOLESCENTES.- JUZGADO DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL TREINTA y UNO DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-

195º Y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Juez de Control Nº 3: HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
Fiscal XVII: ISOL ABIMALEC DELGADO
Adolescente Imputado: RESERVADO de confor. art.545 LOPNA
Defensor Público: YULI BECERRA
Victimas: MARIA TERESA MENDOZA DE ACEVEDO
LILIANA VERA, REINA DEL CARMEN DAVILA
ORLANDO MANTILLA LLANOS,
NATALY COLMENARES Z,
ALIRIO JAIMES SIERRA
Delito: ROBO AGRAVADO
Secretario: MARIA ALEJANDRA NOGUERA G



Siendo las 11:25 de la mañana, del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, en fecha 17 de Febrero de 2005, por el delito de ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediato previsto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem., en perjuicio de los ciudadanos MARIA TERESA MENDOZA DE ACEVEDO, LILIANA VERA, REINA DEL CARMEN DAVILA ANGOLA, ORLANDO MANTILLA LLANOS, NATALY COLMENARES ZAMBRANO, ALIRIO JAIMES SIERRA, contra el Adolescente (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) en este estado la Juez ordeno a la Secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el adolescente: (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA)la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, la Defensora Pública Especializada Abogada YULI DEL CARMEN BECERA COLMENARES, la victima ORLANDO MANTILLA LLANOS y la secretaria del Tribunal Abg. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ. La Juez declaro abierto el Acto, la Juez señaló a las partes que no deben hacer planteamientos que sean propios del juicio oral y privado; seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico representada en este acto por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expone los fundamentos de su acusación, señalando que la acusación la formula en contra del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 hoy 458 del Código Penal, promueve las pruebas señaladas en su escrito solo las referentes a EXPERTICIAS Y TESTIMONIALES, solicita como Medida Cautelar las impuestas por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2004, solicita como sanción la PRIVACION DE LA LIBERTAD por un lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con los literales “a”, “b”, “c”,”d” y “f” del artículo 622 ejusdem, y simultáneamente la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS , de conformidad con el artículo 624 ejusdem y por ultimo solicitó el enjuiciamiento del acusado. Seguidamente, oído lo expuesto por la representante del Ministerio Público, la Juez le pregunta a la Defensa Pública abogada YULI BECERRA COLMENARES si tiene algo que objetar con respecto a la acusación formulada en contra de su defendido (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA), a la cual manifestó que rechaza, niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de mi defendido . La ciudadana Juez pregunto a la victima presente MILCIADIS ORLANDO MANTILLA LLANOS si tiene algo que expresar respecto del hecho y relato los hechos de los cuales fue victima, y en el que señala que efectivamente el adolescente fue uno de los que participo en el hecho.
En este estado, esta Juzgadora oída la acusación formulada y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, considera que se encuentran llenos los extremos del tipo penal señalado en dicha acusación, razón por la cual ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION formulada por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público en contra del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA), por el hecho ocurrido el día 04 de diciembre de 2004, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, por las inmediaciones, en una unidad de Transporte Público de la línea Brisas del Palmar control Nro. 08, llegando cerca de la localidad de San Josecito, dos sujetos uno grande de piel morena, delgado de regular estatura, que vestía franela negra y pantalones cortos color marrón y un adolescente que vestía unas bermudas color marrón y una franela color blanco, verde y gris quien resulto ser (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA)asaltaron a los pasajeros de dicha unidad, empleando para tal fin un arma de fuego, el adulto un arma de fuego con la que amenazaron al chofer y despojando a varios pasajeros de sus pertenencias entre ellos a MARIA TERESA MENDOZA DE ACEVEDO a quien le quitaron la cartera con sus documentos personales, un celular marca Motorola color negro y Cinco Mil bolívares ( 5.000,oo Bs.) en efectivo; a LILIANA VERA le quitaron tres (03) anillos de oro y veinte mil bolívares ( Bs. 20.000,oo) a ORLANDO MANTILLA LLANOS, luego de encañonarlo con el arma de fuego le quitaron una cadena y dos anillos de oro, todos los cuales concuerdan con afirmar que el adolescente fue quien se encargo de recoger las pertenencias de los pasajeros mientras el adulto los apuntaba con el arma , luego de lo cual se bajaron del vehículo se desviaron por una zona boscosa, cerca de los galpones que quedan entre San Josecito y Vega de Aza, tratando de internarse en el monte pero no pudieron lograrlo debido a que los pasajeros empezaron a pedir ayuda de inmediato, ante lo cual se hizo presente una unidad patrullera de la policía que se encontraba laborando en la referida zona, cuando fueron advertidos de lo sucedido, de inmediato se dispusieron a buscarlos, internándose por el camino que les indicaron los pasajeros, donde efectivamente los localizaron , procurando ingresar a una vivienda, Y al verse perdido optaron por despojarse de lo que cargaban encima arrojándolo a los lados siendo finalmente capturados y al adolescente se le localizo en la parte trasera lado derecho de la pretina de la bermuda un cuchillo con cacha de madera, mientras que el adulto se le incauto un revolver calibre 38 y un celular marca Motorola Negro, hechos estos que encuadran dentro de los tipos legales de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 hoy 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: MARIA TERESA MENDOZA DE ACEVEDO, LILIANA VERA, REINA DEL CARMEN DAVILA ANGOLA, ORLANDO MANTILLA LLANOS, NATALY COLMENARES ZAMBRANO, ALIRIO JAIMES SIERRA, que se le imputan a ESNEIDER GREGORIO CHAPARRO SUAREZ. En este estado la Juez, le impone al adolescente imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le pregunta al Adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) si desea declarar, a lo que responden que NO desea declarar. Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. YULI BECERRA COLMENARES, quien expuso: “ Rechazo en todas y cada una las partes de la acusación por considerar que no encuadra dentro del tipo penal y me acojo al Principio de la Comunidad de la prueba tomando como nuestras todas aquellas que favorezcan a mi defendido y se mantengan las Medidas Cautelares impuestas por este Tribunal, es todo”. Termino la exposición de las partes siendo las 11:44 minutos de la mañana.
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 hoy 458 del Código Penal, admitida ya la misma, a esta juzgadora solo le resta pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas y sobre la medida a imponer para garantizar la comparecencia al juicio oral y reservado del acusado, en consecuencia:
1.- En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público en su escrito de fecha 17-02-2005, las cuales corren insertas a los folios cien (100) al ciento cinco (105) admite totalmente las referentes a EXPERTICIA Y TESTIMONIALES por considerarlas licitas, legales, útiles y necesarias las cuales consisten en: EXPERTICIAS: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-4972 de fecha 21-12-2004, suscrita por el Experto Gersón Martínez Díaz, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana: MARIA TERESA MENDOZA DE ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.635.455. 2.- Testimonio de la ciudadana LILIANA VERA, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía CC 60.358.941. 3.- Testimonio de la Ciudadana REINA DEL CARMEN DAVILA ANGOLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº v-15.502.730 4.- Testimonio del ciudadano MILCIADES ORLANDO MANTILLA LLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 17.107.936; 5.- Testimonio de la ciudadana NATALY COLMENARES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.278.440; 6.- Testimonio del ciudadano ALIRIO JAIMES SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.110.532; 7.- Funcionarios policiales Distinguido GERARDO ALEXIS MEDINA MOTTA placa 036 y Agente ANDERSON RUIZ placa 2422, Adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Comisaría Policial Torbes.
2.- Se Mantienen las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad impuestas por este Tribunal en fecha 06 de Diciembre de 2004 Y ASÍ FORMALMENTE LO DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el adolescente : (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 hoy 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: MARIA TERESA MENDOZA DE ACEVEDO, LILIANA VERA, REINA DEL CARMEN DAVILA ANGOLA, ORLANDO MANTILLA LLANOS, NATALY COLMENARES ZAMBRANO, ALIRIO JAIMES SIERRA conforme a lo señalado en el literal “a” del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público admitiendo por considerarlas licitas, legales, útiles y necesarias las siguientes: EXPERTICIAS: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-4972 de fecha 21-12-2004, suscrita por el Experto Gersón Martínez Díaz, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana: MARIA TERESA MENDOZA DE ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.635.455. 2.- Testimonio de la ciudadana LILIANA VERA, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C 60.358.941. 3.- Testimonio de la Ciudadana REINA DEL CARMEN DAVILA ANGOLA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº v-15.502.730 4.- Testimonio del ciudadano MILCIADES ORLANDO MANTILLA LLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 17.107.936; 5.- Testimonio de la ciudadana NATALY COLMENARES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.278.440; 6.- Testimonio del ciudadano ALIRIO JAIMES SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.110.532; 7.- Funcionarios policiales Distinguido GERARDO ALEXIS MEDINA MOTTA placa 036 y Agente ANDERSON RUIZ placa 2422, Adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Comisaría Policial Torbes TERCERO: SE ADMITE la comunidad de la prueba invocada por la Defensa. CUARTO: Se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de las de Privación de Libertad impuestas por este Tribunal en fecha 06 de Diciembre de 2004 QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Reservado, y se intima a las partes para que en un plazo común de CINCO (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el literal h, del articulo 579, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Se instruye a la Secretaria del Juzgado para que remita las actuaciones que conforman la presente causa al Juzgado competente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes. Se declara concluida la Audiencia Preliminar. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:50 del mediodía.

AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

AL ADOLESCENTE ACUSADO
(RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA)


AB.YULO BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PUBLICA


MANTILLA LLANOS MILCIADES ORLANDO
VICTIMA





ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


CAUSA 3C-1168-04