REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-008220
ASUNTO : WP01-S-2003-008220


Visto el escrito presentado por el Abogado CHRISTIAN QUIJADA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ PEREIRA DE FARIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital nacido en fecha 21 de Julio de 1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de JOSE PEREIRA (V) y ARLETTE DE FARIA (V), residenciado en El Brillante, Casa N° 23, detrás de la panadería, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 14.568.514, este Tribunal, en virtud de tal determinación fiscal, la cual refleja de manera clara que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar y por mandato del mismo precepto legal, ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al mismo en fecha 06 de Octubre de 2003 por este Juzgado, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2003, al ciudadano DANIEL JOSÉ PEREIRA DE FARIA, ampliamente identificado al comienzo de la presente, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.

Diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE