REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026047
ASUNTO : WP01-S-2004-026047

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la Abogada Gloria Stifano, en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano PATRICIO ANTONIO HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 17 de Marzo de 1938, de 66 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Eleuterio Bermudez (F) y Paula Hernández (F), residenciado en Barrio Corapalito, Callejón el Diablo, Casa S/N°, Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° 3.547.003, mediante la cual manifiesta y requiere “…conceda…REVISION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y…EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS…de cada Ocho (8) días a…treinta (30) días…consigno constancia de trabajo que evidencia de las ocupaciones de mi defendido…”.

Ahora bien, de la revisión efectuada en el libro de presentaciones correspondiente, donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL al ciudadano PATRICIO ANTONIO HERNANDEZ, arriba identificado, cada QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GIUDICE