REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000205
ASUNTO : WJ01-P-2002-000205
Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra del ciudadano JHONNY ALEXANDER OROPEZA ROMERO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca, Estado Vargas, nacido en fecha 07 de Marzo de 1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Alejandro Oropeza (V) y Florencia Romero (V), residenciado en el Sector el Hoyo, Las Tejerías, Callejón La Gruta, Casa N° 12, Carayaca, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° 12.983.184, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abg. Gerardo Enrique Salas, formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.494 Extraordinario, en concordancia con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que en fecha 04 de Diciembre de 2001, en la carretera Junquito-Carayaca, Sector el Arbolito del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, fue el responsable de un accidente de tránsito, cuando se desplazaba en su vehículo tipo moto, donde resultó herida la menor CARMEN DARLENE PEREZ RODRIGUEZ, diagnosticándosele Fx abierta de tibia derecha, Fx de clavícula derecha y contusión en el antebrazo derecho y que el tipo de lesiones sufridas curan aproximadamente en un tiempo de 35 a 40 días.
En el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado JHONNY ALEXANDER OROPEZA ROMERO, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de proponerle a la Víctima, ciudadano PEDRO ALFREDO PÉREZ RODRÍGUEZ, en representación de su menor hija Carmen Darlene Pérez Rodríguez, quien se encontraba presente en dicha audiencia, un Acuerdo Reparatorio con respecto al delito que le fuera atribuido por la Vindicta Pública, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Representante Fiscal, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez admitida la acusación interpuesta por el Ministerio Público y verificado que se trata de la comisión de un delito culposo en contra de una ciudadana que no le ocasionó la muerte ni un daño permanente y grave a su integridad física, igualmente que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, habiendo el acusado admitido los hechos a él imputados por el Representante del Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente aprobar el acuerdo reparatorio al cual llegaron las partes, consistente en el pago de la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00) por parte del acusado a la víctima, el cual se ha de cumplir en el plazo de tres meses, siendo que al momento de ocurrir los hechos, le hizo entrega de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), restándole por entregar la cantidad de Setecientos Mil Bolívares, por lo que acordó suspender el proceso hasta el día 18 de Agosto de 2005, fecha en la cual el acusado debe cumplir totalmente con la obligación contraída de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO seguido en contra del ciudadano JHONNY ALEXANDER OROPEZA ROMERO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.494 Extraordinario, en concordancia con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber aprobado un acuerdo reparatorio entre él y la víctima del presente caso, suspensión que durará hasta el día 18 de Agosto de 2005, data del cumplimiento total de la obligación contraída.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GIUDICE
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