REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de Mayo de 2005
195º y 146ºs
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-012075
ASUNTO : WP01-S-2004-012075
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra de la ciudadana JOHANA JOSEFINA PERDOMO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 06 de Julio de 1979, de 25 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Obrera, hija de Ángel Perdomo (V) y Mery Carrillo (V), residenciada en la Parroquia Carlos Soublette, Canaima, Sector San Rafael, Casa N° 04, de color azul, después de la vuelta de Canaima, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° 14.769.208, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Representante del Ministerio Público, Abg. Gerardo Salas, formuló Acusación en contra de la ciudadana JOHANA JOSEFINA PERDOMO, al encontrarla incursa en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante específica del artículo 217 ejusdem, en virtud que el día 23 de Junio de 2004, lastimo con una correa a la niña Leukaris Carolina Perdomo Carrillo de 08 años de edad estudiante del primer grado en la unidad educativa Miguel Zuniaga, según lo manifestado por la niña, la golpeó porque no quería acomodar la ropa, ni se quería bañar dándole en la cara en la espalda y en las piernas y en el citado plantel se presento una clínica Móvil dependiente de la Gobernación y fue llamada la Directora del mismo, Francia Sterling, para que seleccionara a los niños, fue entonces llamada la niña Leucaris y al ser evaluada por el pediatra constató que la misma presentaba maltratos Físicos, lo que amerito la intervención policial y de medicina Forense, estas lesiones fueron presenciadas por la adolescente Yazaret Perdomo y su abuela quienes trataron de intervenir, en la euforia que cargaba la hoy imputada.
Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, la acusada JOHANA JOSEFINA PERDOMO, fue impuesta de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a ella por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Representante de la Vindicta Pública como garante de los derechos de la víctima, por cuanto ésta última es la hija de la imputada, manifestando expresamente su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos a él imputados por el Representante del Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:
1. Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y del abuso de bebidas alcohólicas.
2. Someterse a un tratamiento psicológico para el control de la ira, para lo cual deberá consignar la constancia respectiva.
3. Prestar servicios o labores en la sede del Hospital “Dr. Rafael Medina Jiménez”, de Pariata, ubicado en Pariata, estado Vargas, cuatro horas mensuales.
4. Presentarse ante este Tribunal una (01) vez al Mes y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de la ciudadana JOHANA JOSEFINA PERDOMO, ampliamente identificada al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 3°, 6°, 7° y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GIUDICE
|