REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-007452
ASUNTO : WP01-P-2005-007452
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado ERICK ANDERSON SOJO MIJARES, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 22 de Agosto de 1977, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Rubén Sojo (v) y Moraima Mijares (v), residenciado en Punta de Mulatos, calle Recaño, Casa S/N°, de color Amarillo, con cerámica en la parte de abajo y titular de la cedula de identidad N° 13.375.235, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Público Penal, Abg. RÓMULO OVIDIO CHACÓN, en la cual el Abg. HUMBERTO RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó la inmediata libertad del mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 373 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: "Esta Representación Fiscal solicita la libertad inmediata del hoy imputado por cuanto en las actas presentadas por el Instituto Autónomo de Policía Municipal, no hay elemento alguno que haga presumir la participación del misma en delito alguno, así mismo solicito que la presente causa sea ventilada por la Vía del procedimiento Ordinario…”.
Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud hecha por la Representación Fiscal, en el sentido de que se le acuerde a mi patrocinado la libertad inmediata. Es Todo".
Ahora bien, considera quien aquí decide, que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resultó detenido el ciudadano ERICK ANDERSON SOJO MIJARES, aún cuando se evidencia la comisión de un hecho punible, tipificado en la ley especial de drogas, no se puede demostrar la autoría o participación del imputado, toda vez que no existen testigos presénciales que corroboren la actuación policial, no existiendo por tanto elementos de convicción suficientes que comprometan su responsabilidad penal en algún ilícito.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la libertad sin restricciones del ciudadano ERICK ANDERSON SOJO MIJARES y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ERICK ANDERSON SOJO MIJARES, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, según lo previsto en el artículo 280 ejúsdem .
Se declaran CON LUGAR las solicitudes del Ministerio Público y de la defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GIUDICE
|