REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 04 de Mayo de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000412
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso, sin desprenderse delito alguno, por no ser atribuible a un tercero, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 09/03/99, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en la cual aparece Denuncia interpuesta por el ciudadano MARIANO RIVERA CANDIDA, en la cual se señala que cuando llego a Venezuela procedente de México, estando en el Aeropuerto la abordo una persona desconocida ofreciéndole el servicio de Taxi, luego antes de llegar a la desviación para dirigirse a Caracas, otro ciudadano abordo el auto, posteriormente más adelante los mencionados ciudadanos le informaron que la carrerita le costaría noventa mil bolívares, cuando se negó a pagar esa cantidad de dinero, ellos le dijeron que si no pagaba tendrían problemas, por lo cual les entrego el dinero y estos procedieron a dejarlo cerca de Caracas, se puede observar que no surgen elementos de interés criminalistico que hagan presumir la comisión de un hecho punible alguno.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto que EL HECHO NO ES TIPICO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto que EL HECHO NO ES TIPICO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. MARLENE DE ALMEIDA SOARES.

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE.