REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 05 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2003-000051
ASUNTO : WP01-P-2004-000002


Finalizada como ha sido la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ LEAISON CAMPOS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15 de Junio de 1983, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la carretera Petare-Santa Lucía, Kilómetro 15 Sector Valle Fresco, Fila de Mariches, casa N° 18, Estado Miranda, hijo de Rosa María Campos y titular de la cedula de identidad N° 17.751.781, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Representante del Ministerio Público, Abg. Gerardo Salas, formuló Acusación en contra del ciudadano JOSÉ LEAISON CAMPOS, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, con la agravante específica contenida en el artículo 217 ejúsdem, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Jennys Cova Figueroa, en fecha 15 de Febrero de 2003, ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señaló que su hija, la niña Carolay Hernández, fue objeto de abuso sexual por parte de su hermano de crianza José Leaison Campos, cuando éste le había colocado un cuchillo en el estómago, se había sacado su parte intima (pene), esta versión le fue manifestada a la denunciante por parte de su otra hija la niña Albany de 05 años de edad. Posteriormente, a la niña se le practicó examen médico legal el cual arrojó como resultado que la misma presentaba “Región Vulvar Enrojecida”.

Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado JOSÉ LEAISON CAMPOS, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Representante de la Vindicta Pública como garante de los derechos de la víctima, por cuanto ésta última fue imposible ubicar, pese a las distintas notificaciones que le fueron enviadas y donde dejan constancia que la misma cambió de domicilio, manifestando expresamente su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos a él imputados por el Representante del Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN AÑO, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1. Prohibición expresa de acercamiento a la víctima y sus familiares.
2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y del abuso de bebidas alcohólicas.
3. Prestar servicios o labores en la sede del Hospital Dr. Pérez León, ubicado en Petare del Estado Miranda, en la cual deberá prestar por lo menos cuatro horas diarias de labores a la semana.
4. Ubicar y permanecer en un trabajo estable para lo cual debe consignar constancia de trabajo.
5. Presentarse ante este Tribunal una (01) vez a la semana y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano JOSÉ LEAISON CAMPOS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 2°, 3°, 6°, 8° y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. JEYLAN SANDOVAL