REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, Jueves Diecinueve (19) de Mayo del año 2005
195º y 146º
Visto el escrito consignado por la ciudadana CARMEN FABIOLA MORENO ZAMBRANO, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2005, mediante el cual solicita le sea entregada la Caución Económica depositada como garantía para el fiel cumplimiento de la medida cautelar otorgada por este Tribunal al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); depositada en una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 08 de octubre de 2003, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante auto motivado decidió otorgar al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), Medidas Cautelares Sustitutivas entre la cuales se encontraba la obligación de presentar una caución económica mediante depósito en dinero equivalente a ciento cincuenta (150) unidades tributarias, los cuales sería depositados en una cuenta de ahorros por orden de este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de la representante legal del adolescente la cual no podía ser movilizada sin la autorización correspondiente, tal y como se desprende del folio 465 de la presente causa.
Así mismo, este Tribunal en fecha 24 de Noviembre del año 2003, libró oficio N° J2616-03, al ciudadano GERENTE DEL BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, OFICINA PRINCIPAL, a los fines de que procediera aperturar una cuenta de ahorros a nombre de MORENO ZAMBRANO CARMEN FABIOLA (madre del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA)), por la cantidad de UN MILLON CAUTROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS 1.455.000,00 Bs., en razón de la fianza real impuesta al adolescente acusado de conformidad con lo establecido en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 515 de las actuaciones)
Por otra parte, este Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en esta misma fecha, por auto fundado DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), identificado supra, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el numeral 1º artículo 48 ejusdem; por cuanto el mismo falleció el día 26 de abril de 2005 a las nueve y treinta minutos de la mañana en el Hospital Central, Parroquia, La Concordia, a causa de un TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO DEBIDO A LA FRACTURA DE BÓVEDA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO, según certificación de la Dra. Jasaira Rubio, Número de M.S.D.S 39.370, tal y como se desprende del Acta de Defunción N° 397, inserta al folio 721 de la presente causa.
Ahora bien, en el caso de marras consta que efectivamente existe una la caución real, depositada en el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES OFICINA PRINCIPAL DE SAN CRISTÓBAL (BANFOANDES), a nombre de la ciudadana CARMEN FABIOLA MORENO ZAMBRANO, madre del adolescente fallecido (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); cuenta que tiene como nomenclatura: 0007-0001-13-0010562910, la cual no debía ser movilizada sin la autorización de este Tribunal.
Sobre la base de lo anteriormente expresado, y ya decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa JM-353/2003, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), plenamente identificado en autos; este Tribunal ORDENA LA ENTREGA DE LA LIBRETA DE AHORROS DE LA CUENTA ANTES MENCIONADA, A LA CIUDADANA CARMEN FABIOLA MORENO ZAMBRANO, en la cual se encuentra depositada caución económica; así mismo, SE AUTORIZA RETIRAR EL DINERO DEPOSITADO Y SE ORDENA CERRAR LA CUENTA DE LA REFERIDA ENTIDAD BANCARIA, ASÍ COMO, LOS INTERESES GENERADOS EN EL TRANSCURSO DEL TIEMPO; así mismo, se deja constancia que en esta misma fecha este Juzgado de Juicio libró oficio N° 1934 al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo a los fines de designar un Alguacil que se trasladara a la Oficina Principal del Banco de Fomento Regional los Andes, para la actualización de la referida cuenta; por cuanto la solicitud es procedente y ajustada a derecho, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: ORDENAR LA ENTREGA DE LA LIBRETA DE AHORROS DE LA CUENTA N° 0007-0001-13-0010562910, EN LA ENTIDAD BANCARIA BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES a la ciudadana CARMEN FABIOLA MORENO ZAMBRANO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.153.501; en la cual se encuentra depositada caución económica a su nombre; así mismo, SE AUTORIZA RETIRAR EL DINERO DEPOSITADO Y SE ORDENA CERRAR LA CUENTA DE LA REFERIDA ENTIDAD BANCARIA, ASÍ COMO, LOS INTERESES GENERADOS EN EL TRANSCURSO DEL TIEMPO.
SEGUNDO: Se ordena levantar acta de entrega de libreta de Ahorro del Banco de Fomento Regional los Andes, cuenta N° 0007-0001-13-0010562910, a la ciudadana CARMEN FABIOLA MORENO ZAMBRANO.
TERCERO: Se ordena librar Oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes “Oficina Principal”, a los fines de informarle que la ciudadana CARMEN FABIOLA MORENO ZAMBRANO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.153.501, ha sido AUTORIZADA, para retirar y cancelar la Cuenta de Ahorros N° 0007-0001-13-0010562910.
Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO TEMPORAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE JUICIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se libraron las respectivas boletas de notificación y oficio N° J-1974/2005.
CAUSA PENAL N° JM-353/2003
MDCSP/albj.