REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. San Cristóbal, Martes Tres (03) de mayo del año 2005

195° y 146°

Visto el escrito suscrito por el Abogado Ramón Fernández Vega, mediante el cual solicita sea practicado Reconocimiento en Fila de Personas, en donde aparece como imputados los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 17 de diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, celebró audiencia de calificación de flagrancia, en la cual entre otras cosas, calificó la flagrancia; ordenó proseguir el presente procedimiento por VÍA ABREVIADA; Decretó la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad a los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA)
Ahora Bien, como quiera que estamos en un proceso, donde la fase preparatoria e intermedia se suprimió, al ordenar el Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, proseguir la causa por la vía del procedimiento abreviado, por considerar que no existían diligencias que practicar; y al apreciar lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece entre otros aspectos que el Juez resolverá si convoca directamente a Juicio Oral, como en efecto lo hizo la Juez Tercero de Control; y dando aplicación a lo establecido en el artículo 537 de la ley especial que rige la materia de adolescentes, esta operadora de justicia revisa el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cual establece entre otros aspectos, que una vez remitidas las actuaciones al Tribunal Unipersonal, el mismo convocará directamente a la celebración del juicio oral y público, que en esta materia especial de adolescentes, será juicio oral y reservado; donde se determinará, a través del debate contradictorio, el grado de participación o no en los hechos imputados a los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); es por lo que, se declara sin lugar la solicitud del Defensor Abogado Ramón Fernández Vega, en el sentido de practicar Reconocimiento en Fila de Personas, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Declarar sin lugar la solicitud del defensor Abogado Ramón Fernández Vega, en el sentido, de practicar Reconocimiento en Fila de Personas en donde aparece como imputados los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), en la causa penal signada con el N° JM-573-04. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA DE JUICIO TEMPORAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE JUICIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


Sria.-
Causa Penal N°: JM-573-2004
MDCSP/albj.-