REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Veintisiete (27) de Abril del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 87 al 91, en la causa penal instruida al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde la sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año. Por el delito de Porte Ilícito de Arma.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de ejecutar la Sanciòn de Reglas de Conducta la cual consiste en: Realizar durante el lapso de un (01) año, curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales deberá realizar en el lugar que le indique el Juez de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes; con la finalidad de promover y asegurar su formación; se ordena la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 19 de Mayo del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE) Táchira, a fin de que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea incluido en un curso de capacitación en dicha Institución. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. ALBA RORARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes, se libro oficio bajo Nº_______ al Instituto de Nacional de Capacitación Educativa (INCE)