REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 23 mayo de 2005.
195º y 146º


Visto el oficio Nro. CO-LC-LR1-DIR-0499, de fecha 26 de abril de 2004, emanado del Director del Laboratorio Científico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde informa que la evidencia (droga) con sello plástico 479245 y precintadora Nº E-30006, incautada al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se encuentra depositada en el Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional. En tal sentido, en acatamiento del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25-09-2001, con posterior aclaratoria y ampliación de fecha 29-11-2001, este Juzgado antes de declarar abierto el procedimiento de incineración, en la causa Nro. (JM-052-2001), caso 20FS-1340-02, de la droga con su experticia antes señalada, seguida contra el adolescente, (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ORDENA VERIFICAR LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

1. Práctica de la experticia de certeza a la sustancia estupefacientes y psicotrópicas incautadas.
2. Levantamiento del acta donde consta la cantidad, peso, clase, calidad y nombre de la sustancia estupefaciente y psicotrópicas incautadas.
3. Expediente penal al cual pertenece las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas.
4. Etapa en que se encuentra el proceso.
5. Organismo el que pertenece los funcionarios autorizados para
realizar la experticia.
6. Que el experto o Expertos sean funcionarios adscritos al organismo de investigación criminal y facultada para practicar la misma.
Una vez verificado lo anterior, notifíquese:

PRIMERO: Al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Por lo que deberá asistir al acta de destrucción, o en su defecto designar un funcionario a fin de efectuar la destrucción, previa verificación de la experticia correspondiente. Por lo tanto hasta no se destruyan las sustancias estupefacientes y psicotrópicas especificadas en la Experticia de certeza, la cadena de custodia de las mismas continuará bajo su única responsabilidad.

SEGUNDO: A la Ciudadana Presidenta de la Comisión Nacional Contra el Uso ilícito de las Drogas (CONACUID), Dra. Mildred Camero C. Por lo que deberá designar un representante de la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID), a los efectos de incinerar, dicha droga, previa verificación de las experticias correspondientes.

TERCERO: Notificar a la Corporación de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Estado Táchira, para obtener información de esa dependencia estatal si está interesada en obtener una cantidad determinada de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a destruir, con fines terapéuticos o de investigación. Debiendo solicitarlo a este Juzgado por escrito, previa acreditación del funcionario que hace la solicitud y antes de la oportunidad fijada para la destrucción. Informándoles que la DESTRUCION DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, se efectuará:

DIA: JUEVES DOS (02) DE JUNIO DE 2005.
HORA: a las dos (2:00) de la tarde
LUGAR: LABORATORIO Nro. 1, DEL COMANDO REGIONAL Nro. 1, DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA. San Cristóbal. Estado Táchira. Ofíciese al Comandante del Destacamento de Frontera Nro. 11, San Antonio del Táchira, a fin de que traslade la señalada droga, y al Laboratorio Nro. 1, de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 1, a fin de informarle que la droga será depositada en esa Unidad para efectuar la destrucción de la droga.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL



LA SECRETARIA TEMPORAL.



ABOGADA. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES.


En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro._____ al Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 13, Guardia Nacional, San Antonio del Táchira y oficio Nro. ______al Jefe del Laboratorio Nro. 1, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional en San Cristóbal y se libraron boletas de notificación a las partes.