REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
194º y 146º

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Veintiséis (26) de Abril del año dos mil cinco , que corre inserto del folio 430 al 447 y al folio 454 queda firme la decisión con respecto a los adolescentes (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), donde lo sancionan con la medida de PRIVACION DE LA LIBERTAD, por el lapso de Cuatro (04) años, simultáneamente la imposición de la medida REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Dos (02) años, lapso durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientaciones Psiquiàtricas por parte de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsable Penal de Adolescentes; 2.- Continuar con sus estudios de bachillerato y realizar curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades y a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), donde la sancionan de manera simultanea SEMI LIBERTAD por el lapso de Seis (06) meses, debiendo permanecer en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”, los días entre semana, feriados y fines de semana, siempre que no interfiera con sus actividades escolares o laborales, o en otro centro público educacional, que dé estricto cumplimiento a la referida medida y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) años, lapso durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientaciones psicológicas por parte de la especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente; 2.- Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades. Por los delitos Robo de Vehículo Automotor, Violación, Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, Homicidio Calificado en grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Violencia contra la Autoridad el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) y Cómplice no Necesario (Facilitadora) en el delito de Robo de Vehículo Automotor la adolescente (identidad omitida por el artìculo 545 de la Lopna).
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPRTUNIDAD CORRESPONDIENTE, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fuè detenido el día 19 de Marzo del 2005, según acta Policial, que corre a los folios 04 al 06 y sus vueltos de la pieza I, el cual fue sancionado a cumplir La Medida de Privación de la Libertad por el lapso de Cuatro (04) años, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido Un (01) mes y Veinte (20) días; faltándole por cumplir Tres (03) años Diez (10) meses y Diez (10) días, de Privación de Libertad, la cual deberá cumplir en la Entidad e Atención para Adolescentes con Medida Privativa de Libertad “San Cristóbal”. A los fines de ejecutar la Sanciòn de Semi Libertad de la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), Debiendo la adolescente permanecer en el seno de la Entidad de Atención para Adolescentes con Medida Privativa de libertad “Wilpia Flores de Centeno”, cumpliendo con la medida de semilibertad durante las noches, en el horario de siete de la noche a siete de la mañana; así como durante el día y la noche, los días sábados, domingos y días feriados. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución ordenar oficiar a la Entidad de Atención para Adolescentes con Media Privativa de Libertad “San Cristóbal” a fin de que remitan Plan de Terapia Individual e Informe Evolutivo mensualmente y del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) y sea integrado a orientaciones Psiquiàtricas por parte de los expertos adscritos a dicha entidad y a continuar con sus estudios de bachillerato y a realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades. Ofíciese a la Entidad de Atención para Adolescentes con Medidas privativas de Libertad “Wilpia Flores de Centeno”, a los fines de que la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), cumpla con la medida de Semi Libertad y sea integrada a orientaciones Psiquiàtricas por parte de los expertos adscritos a dicha entidad. Remítase copia del Presente auto al Jefe del Centro donde se encuentra el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), cumpliendo la Medida. Se acuerda citar a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a los fines de que se comprometa a cumplir con la medida impuesta Notifíquese a las partes. Déjese copia del Presenta auto para el archivo del Tribunal.


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION






ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se libraron oficios bajo el Nº ______ a la Entidad de Atención para Adolescentes con Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”; bajo Nº_______a la Entidad de Atención para Adolescentes con Medidas Privativas de Libertad “Wilpia Flores de Centeno” y se libraron boletas de notificaron y citación a las partes.-