REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000068
ASUNTO : SJ11-P-2001-000068

RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Táchira con sede en la ciudad de San Antonio, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: ÚNICO: PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al Ciudadano JAIRO ALBERTO PARRA VELAZCO quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-04-1969 de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.977.885, natural de Lobatera Estado Táchira, hijo de Maria Virginia Velasco y José Armando Parra, chofer, residenciado en las minas de carbón de lo batera, al lado de la casilla policial, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose el imputado a: 1.- Presentarse cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de San Cristóbal. 2.- Prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público y de igual manera líbrese oficio a las autoridades competentes a fin de que dejen sin efecto las órdenes de captura, igualmente se ordena el traslado del imputado a la Dirección de Seguridad y Orden Público de San Cristóbal, poniendo al imputado a disposición del Tribunal de control N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal. Libérese oficio a la Dirsop, ordénese el traslado del imputado. Ofíciese al Tribunal de Control N° 1 de San Cristóbal . Regístrese, déjese copia, ly anexa a oficio envíese al Tribunal de Juicio N° 1 EN San Cristóbal, y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de Transición.
El JUEZ,

ABG. CARMEN ROSA PEREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA