REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000223
ASUNTO : SP11-P-2004-000223
RESOLUCION JUDICIAL.
Oídas las partes en la audiencia Preliminar, que tuvo lugar el día Lunes dieciséis (16) de Mayo del presente año, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Antonio, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado ALEXI QUINTERO CARRILLO, identificado en autos, por al comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme el artículo 330 numeral 2. de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, señaladas en el escrito de acusación y referente a: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del Funcionario Cabo Segundo Iván Gerardo Sánchez Contreras, titular de la cedula de identidad N° V- 9.242.533, 2.- Declaración del funcionario Yogly Alejandro Peña Chacón, titular de la cedula de identidad N° V- 15.157.113, 3.- Declaración del ciudadano Luis Francisco Pérez Hernández, titular de la cedula identidad N° V- 13.170.271, 4.- Declaración del ciudadano Daiver Duwlin Pinzón Jaimes, titular de la cedula de identidad N° 21.450.751. DOCUMENTALES: Exhibición y lectura de la Experticia N° 9700-062-213, suscrita por el funcionario policial Detective Nelson Albarracin Fonseca. PERICALES: Declaración del ciudadano Nelson Albarracín Fonseca, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el numeral 9. del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO seguido al acusado ALEXI QUINTERO CARRILLO, quien dice ser Venezolano, natural de Norte De Santander, nacido en fecha 04-01-1978, titular de la cédula de identidad N° 23.204.338, de 26 años de edad, soltero, hijo de Daniel Maria Quintero y Ana Celina Carrillo, de profesión y oficio comerciante, residenciado en avenida primera A 1-38 Barrio Bella Vista, Cúcuta República de Colombia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, vencido el lapso de ley respectivo. CUARTO: Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, otorgada al acusado de autos, en fecha 09 de Julio del año dos mil cuatro (2004), y ampliadas una vez cada treinta (30) días en esta misma fecha. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
CARMEN ROSA PEREZ
ABG. JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA