San Antonio del Táchira, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000925
ASUNTO : SP11-P-2005-000925
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción judicial, la cual mediante escrito constante de tres(03) folios útiles, requirió conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal, la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano, GUSTAVO LUIS ZAPATA LORENZO, alegando, el representante Fiscal, que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, en atención a que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente averiguación penal, requieren para su enjuiciamiento instancia de parte agraviada, y en autos no consta la respectiva querella por parte de la víctima.
Ante esta petición formulada observa este Juzgador lo siguiente:
La desestimación es una institución destinada a la depuración del proceso penal. Se trata de establecer del mero análisis de la fuente si el hecho es típico y, de serlo, si la acción penal está evidentemente prescrita o si hay algún obstáculo legal que impida perseguirlo.
En el presente caso tenemos que el ciudadano, GUSTAVO LUIS ZAPATA LORENZO, presentó denuncia ante la Fiscalía 24 del Ministerio Público, en la cual señaló lo siguiente:
“Quiero notificar que he sido objeto en reiteradas oportunidades de amenazas a través de mi teléfono…”
Ahora bien, como quiera que este hecho requiere para su enjuiciamiento instancia de parte agraviada, y no consta en autos la interposición de la querella por quien resulta ser la víctima, es la razón por la que este Juzgador declara procedente la petición fiscal y en consecuencia, DECRETA la DESESTIMACION, por la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA DESESTIMACION, de la denuncia interpuesta por el ciudadano GUSTAVO LUIS ZAPATA LORENZO, por la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, Notifíquese a la víctima de la presente decisión y devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público.
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
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