REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000274
ASUNTO : SP11-P-2005-000274


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Conforme a lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control ha resolver la solicitud formulada por el ciudadano, FRANCISCO JAVIER RONDON MATOS, quien mediante escrito constante de 01 folio útil, solicitó la entrega del vehículo marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV20375; PLACA 131-XJG, clase CAMION, por ser de su propiedad.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

“… solicito la revisión de dicha sentencia, conforme lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto la propiedad, posesión y dominio de dicho vehículo se encuentra demostrada con la documentación de traspaso del vehículo, por ante la Notaría Público de Trujillo , Estado Trujillo, que cursa inserta en el expediente, conforme lo establece el artículo 772 y 782 del Código Civil vigente; dicha propiedad y posesión data de mas de cuatro(04) años hasta la presente fecha por ser público y notorio; aunado a la jurisprudencia del exponente Magistrado Antonio García García, que señala que todo vehículo debe ser entregado, con solo demostrar la propiedad, que en el caso planteado se encuentra demostrado…”



CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 19 de diciembre de 2004, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, destacados en el Punto de Control Fijo de El Vallado, se percataron de la presencia del vehículo marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV20375; PLACA 131-XJG, clase CAMION, procedente de la vía que conduce de Ureña a San pedro del Río, conducido por el ciudadano, TRUJILLO JOSE ALFONSO, a quien le solicitaron los documentos, presentando el mismo a los efectos de demostrar la titularidad, copia fotostática de un acta de investigación signada con el Nro D21-4408-2001; copia fosfática del oficio emanado de la Fiscalía Segunda al estacionamiento Roma de la población de Trujillo; autorización expedida por el ciudadano FRANCISCO ROMAN MATOS a nombre del ciudadano JOSE ALFONSO TRUJILLO, Certificado de registro de vehículo signado con el número 2897441, dichos funcionarios procedieron a realizarle la correspondiente revisión el cual según los mismos presenta DESINCORPORACIÓN Y SUPLANTACIÓN DE SERIALES Y DOCUMENTOS FALSOS, siendo puesto a ordenes de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien ordenó aperturar investigación bajo el N° 20F24-1203-04.
El 14 de marzo de 2005, este tribunal dio entrada a la solicitud para lo cual asignó el número SP11-P-2005-000274. Folio 53.
El 17 de marzo de 2005, se agregó constante de 45 folios útiles, actuaciones procedentes de la Fiscalía 24 del Ministerio Público, las cuales guardan relación con la solicitud formulada.
Del folio 01 al 13, corren insertas actuaciones practicadas por funcionaros adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, destacados en el Punto de Control Fijo de El Vallado, las cuales guardan relación con la retención del vehículo, vehículo marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV20375; PLACA 131-XJG, clase CAMION.
Del folio 13 al 22 solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano RONDON MATOS FRANSCISCO JAVIER, a la Fiscalía 24 del Ministerio Público.
Al folio 37 se encuentra inserta EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 093-165 de fecha 22 de diciembre de 2004, suscrita por los expertos, IVAN ANTONIO SANCHEZ PRATO Y LUIS ALFONSO MENDOZA VIVAS, sobre EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el número 2897441, correspondiente al vehículo marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV320375; PLACA 131-XJG, clase CAMION.
Los expertos concluyen que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el número 2897441, correspondiente al vehículo marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV20375; PLACA 131-XJG, clase CAMION, ES AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL. .
Al folio 38 se encuentra inserta EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACION N° 173 de fecha 27 de diciembre de 2004, suscrita por los expertos, ALPIDIO CACERES Y LUIS ALFONSO MENDOZA VIVAS, correspondientes al vehículo marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV20375; PLACA 131-XJG, clase CAMION.
Los expertos concluyen que el serial de carrocería número C1C3KRV320375, ubicado en la parte superior izquierda del tablero del vehículo en su estado ORIGINAL; el serial de carrocería número C1C3KRV320375 impreso en bajo relieve en la parte superior de la punta del chasis lado derecho es ORIGINAL; el serial del motor número KRV320375, ubicado en la parte frontal se encuentra en su estado ORIGINAL.
Al folio 43 corre inserto oficio N° 12-2005, suscrito por la Notario Público Segunda de Ciudad Ojeda, en el cual informa que el documento bajo el N° 67, Tomo 96 de fecha 10 de noviembre de 1999, NO APARECE.
Al folio 44 corre inserta decisión dictada por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, mediante la cual NIEGA la entrega del vehículo marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV20375; PLACA 131-XJG, clase CAMION, al ciudadano, FRANCISCO JAVIER RONDON.
Del folio 49 al 51 corre inserta solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano, FRANCISCO JAVIER RONDON, ANTE ESTE Tribunal.
Así las cosas tenemos que en el presente caso se encuentra plenamente probado lo siguiente:
PRIMERO: Que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el número 2897441, correspondiente al vehículo marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV20375; PLACA 131-XJG, clase CAMION, ES AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL. .
SEGUNDO: Que el serial de carrocería número C1C3KRV320375, ubicado en la parte superior izquierda del tablero del vehículo en su estado ORIGINAL; el serial de carrocería número C1C3KRV320375 impreso en bajo relieve en la parte superior de la punta del chasis lado derecho es ORIGINAL; el serial del motor número KRV320375, ubicado en la parte frontal se encuentra en su estado ORIGINAL.
TERCERO: Que el ciudadano, FRANCISCO JAVIER RONDON MATOS, reclamante del vehículo marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV20375; PLACA 131-XJG, clase CAMION solicitado, ha demostrado ser el propietario del mismo, fundamentalmente a través del documento Notariado ante la Notaría Pública de Trujillo Estado Trujillo, de fecha 02 de marzo de 2000, inserto bajo el N° 39, Tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; a pesar que el que precede el mismo, no aparece en los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda en el estado Zulia. .
En este sentido el Máximo tribunal de la república, sobre la materia ha dicho lo siguiente:
Sala Constitucional. Magistrado Ponente: Antonio J. García García, señaló lo siguiente
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”
Ahora bien, como quiera que el ciudadano, FRANCISCO JAVIER RONDON MATOS, acreditó en autos ser el propietario del vehículo, marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV20375; PLACA 131-XJG, clase CAMION, el cual adquirió por documento autenticado ante la notaria Notaría Pública de Trujillo Estado Trujillo, de fecha 02 de marzo de 2000, inserto bajo el N° 39, Tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; lo que evidencia que el solicitante, ha probado sin ninguna duda su derecho de propiedad sobre el vehículo reclamado, es por lo que considera este Juzgador, que ante esta situación resultaría gravoso conculcar el derecho de propiedad reclamado por el solicitante, debido a que se vulneraría el derecho a la propiedad, previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratándose de un bien mueble sometido al régimen de la publicidad registral, criterio sustentado reiteradamente a nivel jurisprudencial, y en especial a tenor de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, antes señalada. En consecuencia, lo procedente en el presente caso es la entrega del vehículo señalado, pero, bajo la condición de DEPÓSITO, de conformidad con el contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que así sea requerido, no pudiendo venderlo, cederlo, enajenarlo, o traspasarlo en forma alguna, y debiendo responder con las obligaciones inherentes a dicha condición. Así se decide.
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia, ACUERDA la entrega bajo la modalidad de deposito del vehículo, marca CHEVROLET; modelo CHASSIS CABINA; tipo ESTACAS; año 1994; color ROJO; serial de motor KRV20375; serial de carrocería C1C3KRV20375; PLACA 131-XJG, clase CAMION, al ciudadano, FRANCISCO JAVIER RONDON MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 9.329.350,de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda suscribir acta mediante la cual el ciudadano FRANCISCO JAVIER RONDON MATOS, se comprometerá a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Cuidar, mantener y proteger, en perfectas condiciones de funcionabilidad, el vehículo descrito anteriormente, para lo cual deberá realizar los gastos necesarios para la conservación de la cosa. . 2.- Tener el bien a disposición del tribunal y devolverlo cuando se le requiera para ello. 3.- No servirse del referido bien. 4.- Las demás que le señalen las leyes.
Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión, y una suscrita el acta líbrese oficio al estacionamiento en donde se encuentra el vehículo depositado, a los efectos de proceder a su entrega.

El Juez,



Abg. Pedro A. Colmenares Colmenares
El Secretario,