San Antonio del Táchira, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000905
ASUNTO : SP11-P-2005-000905


Por cuanto este tribunal observa de las actas que conforman la presente asunto, que el Ministerio público ha presentado su correspondiente acto conclusivo (acusación), dirigido a este Tribunal, en fecha 05 de mayo del 2005, dándosele entrada, en esta misma fecha, en contra del ciudadano JOSE LUIS QUESADA URIBE, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Del estudio de las actas que conforman el presente asunto, observa este juzgador que lo procedente es ordenar la prosecución de la presente causa por los tramites del Procedimiento Especial Abreviado, establecido en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; por lo que se ha debido presentar y tramitar la acusación por ante el juez natural y tribunal competente como es el tribunal unipersonal de juicio y en prosecución del procedimiento y garantía de la unidad del proceso, presentada y tramitada erróneamente la acusación fiscal por ante este tribunal de control, lo conducente ha de ser remitir, las actuaciones al tribunal unipersonal de juicio para que proceda a convocar el juicio oral y público, por lo cual se acuerda proseguir la presenta causa por los tramites del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia en concordancia con el artículo numeral segundo del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, estima este juzgador, que este tribunal de control no es competente para continuar conociendo de la presente causa; y siendo que el competente por la materia para continuar conociendo de la misma es el tribunal unipersonal de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 67, 69 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 1 del artículo 64 ejusdem, DECLINA LA COMPETENCIA en el tribunal unipersonal de juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESULEVE: PRIMERO: . Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto el artículo 36 de La Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia en concordancia con el artículo numeral segundo del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones de manera inmediata al Juez de Juicio Correspondiente. SEGUNDO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo de la presente causa y DECLINA EL CONOCIMIENTO de la misma en el Tribunal Unipersonal de Juicio Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 69 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 1 del artículo 64. Déjese copia certificada de la presente causa para ser remitida al archivo de esta extensión del Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la presente causa al Tribunal en quien se declina el conocimiento de la presente causa.
DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES


El Secretario

Abg. Jerson Quiroz Ramírez



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