REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000919
ASUNTO : SP11-P-2005-000919

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CAICEDO GONZALEZ WILLIAN, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 03 de mayo de 2.000, Funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo (Guardia Nacional), Peracal, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11, Comando Regional Nro 1, procedieron a retener 20 kilos de apio, los cuales pertenecían al Ciudadano William Caicedo, siendo introducidos al país, sin las formalidades de Ley respectivas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio uno, corre inserta Acta de aprehensión S/N, de fecha 03 de mayo de 2.000, suscrita por Funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo (Guardia Nacional), Peracal, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11, Comando Regional Nro 1,en la que dejaron constancia de la retención de retener 20 kilos de apio, los cuales pertenecían al Ciudadano William Caicedo, siendo introducidos al país, sin las formalidades de Ley respectivas.

2.- Al folio siete, corre inserta constancia de embargo preventivo.

3.- Al folio nueve, acta N° EA-RN-DF1-2-4-00, en donde se hizo formal entrega de efectos retenidos.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, cuya pena es la de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, siendo el termino medio tres (03) años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 12 de Diciembre de 1.999, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WILLIAN OMAR CAICEDO GONZALEZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo