San Antonio del Táchira, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000127
ASUNTO : SP11-P-2005-000127
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en donde el acusado admitió el hecho imputado, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal Vigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Jorge Armando Maldonado Sánchez.
• ACUSADO: NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, nacido el día 29-11-1972, de 32 años de edad, soltero, comerciante, bachiller, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-72.188.040, hijo de Regina Martínez (v) y José Rodríguez (v), domiciliado en la calle 5 con 17, Barrio Motilones, República de Colombia.
. DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
. DEFENSORA PÚBLICA PENAL: Abogada Fabiana Reyes.
. VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 17 de febrero del presente año, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Comando del Destacamento de Fronteras N° 11 de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, observaron que venía un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Malibú Classic, placas AEV-522, de los llamados piratas, que se acercaba hacia ellos, indicándosele al conductor que estacionara al lado derecho de la vía, solicitándole que abriera el maletero del vehículo, donde observaron una maleta de color azul, preguntándole al chofer a quien le pertenecía, indicando que era del pasajero, dado lo cual se identificó al chofer como Jhon Jairo Ocando Amado, quien además indicó que había tomado como pasajero al ciudadano que lo acompañaba en el parque que esta ubicado frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio del Táchira, ciudadano este que procedieron identificar como NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-72.188.040, a quien le indicaron que bajara la maleta y la llevara a la sala de requisa, donde solicitaron la colaboración de tres ciudadanos que se identificaron como JOSE FRANCISCO GONZALEZ ROSALES, HENRY ALBANY OMAÑA y CRUZ JOSE BERBESI, procediendo entonces los funcionarios a preguntarle al ciudadano Nilson Rodríguez Martínez, donde había comprado o adquirido esa maleta, quien les refirió que se la había regalado dos señores en la ciudad de Cúcuta, para que la llevara hasta San Cristóbal, donde se alojaría en un hotel cerca del terminal de pasajeros, igualmente le preguntaron si la maleta lleva algo que lo pudiera involucrar en algún delito, manifestando el pasajero en forma nerviosa que no, acto seguido revisaron la mencionada maleta de color azul, marca Modiliany, con agarradera, dos ruedas y palanca de soporte, en presencia de los testigos, indicándosele al ciudadano Rodríguez Martínez que sacara todas las pertenencias, una vez hecho esto, el funcionario Urbina Paredes Martín, constató que el peso de la mismo no era normal a la de sus características, es decir que tenía un peso mayor, por lo que procedió con una navaja a romper un trozo del referido fondo, de donde sustrajo un polvo blanco, al cual le realizaron una prueba de campo Narcotest, la cual dio positivo para cocaína, realizando el pesaje de la maleta la cual dio un peso bruto de diez kilogramos, por lo que procedieron a leerle al ciudadano sus derechos y a dejarla detenido a ordenes de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ, por la comisión del TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Acta de Invstigación Penal N° 096, de fecha 18 de febrero del 2005, relaciona con la aprehensión del ciudadano NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ.
2.- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR1-DIR-2004/PO/023 de fecha 18 de febrero del 2005, suscrito por la experto LIC. MARIA LOURDES HERRERA, en el que consta que la muestra N° 1, enviada dio como resultado Positivo para Cocaína.
3.- Acta de Verificación de sustancia Estupefaciente, fecha 01de Marzo del 2005.-
4.- Informe de Experticia Química N° 9700134.LCT-0850, de fecha 03de Marzo del 2005, suscrita por la Farma. Belsy Arciniegas Duarte
5.- Declaración Expertos: Lic María Lourdes Herrera, Farm Beltsy Arcieniegas Duarte. Funcionarios Policiales: C/1ro (GN) Pedrique Hilario Jesús, C/2 (GN) Rosales Chaparro Ramón, C/1ro Urbinal Paredes Martín,
6.- Testigos: José Francisco Rosales, Henry Albany Omaña y Cruz José Berbesi
En la audiencia el imputado de autos, manifestó: “"Admito los hechos y solicito imposición de la pena, es todo”.
La Defensa alegó: “Solicito para mi defendido la imposición inmediata de la pena, tome en consideración el limite requerido por la Ley, así como todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que lo favorezcan, es todo".
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera el Tribunal que esta acreditado que el En fecha 17 de febrero del presente año, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Comando del Destacamento de Fronteras N° 11 de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, observaron que venía un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Malibú Classic, placas AEV-522, de los llamados piratas, que se acercaba hacia ellos, indicándosele al conductor que estacionara al lado derecho de la vía, solicitándole que abriera el maletero del vehículo, donde observaron una maleta de color azul, preguntándole al chofer a quien le pertenecía, indicando que era del pasajero, dado lo cual se identificó al chofer como Jhon Jairo Ocando Amado, quien además indicó que había tomado como pasajero al ciudadano que lo acompañaba en el parque que esta ubicado frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio del Táchira, ciudadano este que procedieron identificar como NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-72.188.040, a quien le indicaron que bajara la maleta y la llevara a la sala de requisa, donde solicitaron la colaboración de tres ciudadanos que se identificaron como JOSE FRANCISCO GONZALEZ ROSALES, HENRY ALBANY OMAÑA y CRUZ JOSE BERBESI, procediendo entonces los funcionarios a preguntarle al ciudadano Nilson Rodríguez Martínez, donde había comprado o adquirido esa maleta, quien les refirió que se la había regalado dos señores en la ciudad de Cúcuta, para que la llevara hasta San Cristóbal, donde se alojaría en un hotel cerca del terminal de pasajeros, igualmente le preguntaron si la maleta lleva algo que lo pudiera involucrar en algún delito, manifestando el pasajero en forma nerviosa que no, acto seguido revisaron la mencionada maleta de color azul, marca Modiliany, con agarradera, dos ruedas y palanca de soporte, en presencia de los testigos, indicándosele al ciudadano Rodríguez Martínez que sacara todas las pertenencias, una vez hecho esto, el funcionario Urbina Paredes Martín, constató que el peso de la mismo no era normal a la de sus características, es decir que tenía un peso mayor, por lo que procedió con una navaja a romper un trozo del referido fondo, de donde sustrajo un polvo blanco, al cual le realizaron una prueba de campo Narcotest, la cual dio positivo para cocaína, realizando el pesaje de la maleta la cual dio un peso bruto de diez kilogramos, por lo que procedieron a leerle al ciudadano sus derechos y a dejarla detenido a ordenes de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público.
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de hechos, que hizo el acusado en la audiencia preliminar, la cual es apreciada de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a las siguientes actuaciones procesales:
1.- Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1.3-SI -096, de fecha 18 de febrero del presente años, donde se deja constancia, que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, en el Punto de Control Fijo de Peracal, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la guardia nacional, procedieron a la aprehensión del imputado NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ, por cuanto al ser revisada maleta que portaba en presencia de testigos, se pudo evidenciar que en la misma llevaba en forma oculta una sustancias estupefacientes y psicotrópica.
2.- Entrevistas rendidas por los ciudadanos JHON JAIRO OCANDO AMADO, JOSE FRANCISCO GONZALEZ ROSALES, y CRUZ JOSE BERBESI, contestes en señalar como fueron llamados para servir de testigos y como se realizó el procedimiento en la sala de requisa de revisión de la maleta que portaba el imputado Nilson Rodríguez Martínez, donde fue hallada una droga en forma oculta, a la cual le realizaron una prueba, dando una coloración azul, positivo para cocaína.
3.- Prueba de ensayo orientación, pesaje y precintaje N°CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2005-023, de fecha 18-02-2005, practicada a la muestras suministrada, donde la experto químico Lic. María Lourdes Herrera, deja constancia que su peso bruto es de 8.964,4 kg, y dio como resultado positivo para cocaína.
De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de Investigación Penal N° 096, y de la experticia de orientación pesaje y precintaje N° 023, donde consta en la primera, como se realizó el procedimiento donde fue aprehendido el imputado NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ, cuando se trasladaba en un vehículo de los denominados piratas para la ciudad de San Cristóbal, portando una maleta marca Modiliany, color azul con ruedas, agarradera de manos, que al ser revisada en presencia de los testigos JHON JAIRO OCANDO AMADO, JOSE FRANCISCO GONZALEZ ROSALES, y CRUZ JOSE BERBESI, se constató que en su interior venía en forma oculta una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, consistencia de polvo, de olor fuerte y penetrante, que al serle practicada prueba de ensayo orientación, pesaje y precintaje, dio positivo para la droga denominada cocaína, se puede concluir que se está en presencia del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; igualmente se pueden evidenciar elementos de convicción de que el imputado de autos tiene participación en el referido hecho punible.
CALIFICACION JURIDICA APLICABLE
El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández, en contra del acusado NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Acta de Investigación Penal N° 096, de fecha 18 de febrero del 2005, relaciona con la aprehensión del ciudadano NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ.
2.- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR1-DIR-2004/PO/023 de fecha 18 de febrero del 2005, suscrito por la experto LIC. MARIA LOURDES HERRERA, en el que consta que la muestra N° 1, enviada dio como resultado Positivo para Cocaína.
3.- Acta de Verificación de sustancia Estupefaciente, fecha 01de Marzo del 2005.-
4.- Informe de Experticia Química N° 9700134.LCT-0850, de fecha 03de Marzo del 2005, suscrita por la Farma. Belsy Arciniegas Duarte
5.- Declaración Expertos: Lic María Lourdes Herrera, Farm Beltsy Arcieniegas Daurte. Funcionarios Policiales: C/1ro (GN) Pedrique Hilario Jesús, C/2 (GN) Rosales Chaparo Ramón, C/1ro Urbinal Paredes Martín,
6.- Testigos: José Francisco Rosales, Henry Albany Omaña y Cruz José Berbesi.
LA PENALIDAD
Este Tribunal tomando en consideración que:
a) El Ministerio Público presentó formalmente acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 Y 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
b) El acusado NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ, con pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio público.
De las actuaciones que conforman la presente causa existen elementos de convicción para atribuirle al acusado NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tales motivos acuerda la prosecución del procedimiento especial por admisión de los hechos, con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que este Tribunal, y por las razones antes expuestas procede a imponer la pena en los siguientes términos:
El delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión, que al ser tomado en su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, resulta una pena aplicar de quince (15) años de prisión y por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe efectuarse una rebaja en virtud de la admisión de los hechos, la cual se hace de un tercio quedando la pena aplicar de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo cual considera quien aquí decide, que la pena imponer es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes, se exonera al pago de las Costas Procesales por haber utilizado para su defensa la Unidad de Defensa Pública. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a:
1.- Acta de Investigación Penal N° 096, de fecha 18 de febrero del 2005, relaciona con la aprehensión del ciudadano NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ.
2.- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR1-DIR-2004/PO/023 de fecha 18 de febrero del 2005, suscrito por la experto LIC. MARIA LOURDES HERRERA, en el que consta que la muestra N° 1, enviada dio como resultado Positivo para Cocaína.
3.- Acta de Verificación de sustancia Estupefaciente, fecha 01de Marzo del 2005.-
4.- Informe de Experticia Química N° 9700134.LCT-0850, de fecha 03de Marzo del 2005, suscrita por la Farma. Belsy Arciniegas Duarte
5.- Declaración Expertos: Lic María Lourdes Herrera, Farm Beltsy Arcieniegas Duarte. Funcionarios Policiales: C/1ro (GN) Pedrique Hilario Jesús, C/2 (GN) Rosales Chaparro Ramón, C/1ro Urbinal Paredes Martín, Testigos: José Francisco Rosales, Henry Albany Omaña y Cruz José Berbesi
TERCERO: CONDENA: al acusado NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, nacido el día 29-11-1972, de 32 años de edad, soltero, comerciante, bachiller, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-72.188.040, hijo de Regina Martínez (v) y José Rodríguez (v), domiciliado en la calle 5 con 17, Barrio Motilones, República de Colombia, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y numeral 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES por hacer uso de la Defensa Pública.
QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le dictó el Tribunal en fecha cuatro (21) de Febrero del año dos mil cinco (2005).
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en San Cristóbal, vencido el lapso legal.
Así mismo, remítanse copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales.
DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03
ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ
SECRETARIO
|