REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000035
ASUNTO : SP11-P-2005-000035

Visto el escrito de fecha 10 de Mayo de 2.005, presentado por el Abogado Enio José Ortiz Colina, actuando en el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual ratifica la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano YOSEDY CACERES FLORES, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad al artículo 318 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:


DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Enero de 2004, Funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 1, Destacamento de Fronteras Nro 11, Primera Compañía Tercer Pelotón, Punto de Control Peracal, observaron un vehículo, el cual se encuentra identificado en autos, conducido por el Ciudadano Cáceres Flores Yosedy, procediendo a revisar el mismo, encontrando la siguiente mercancía: cuarenta y cuatro (44) pares de suelas de goma para zapato, con un valor aproximado de doscientos veinte mil Bolívares (220.000,00 Bs), para el momento de la retención el Ciudadano Cáceres Flores Yosedy, no presentó factura o algún otro documento respectivo; así mismo se solicitó la presencia de la Ciudadana María del Carmen Moncada, quien sirvió como testigo presencial de la revisión efectuada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta Policial, de fecha 14 de Enero de 2.004, en la cual Funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 1, Destacamento de Fronteras Nro 11, Primera Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia de los hechos ya enunciados.

2. Al folio cinco, corre inserta Acta de Retención de Mercancía Nro 074, de fecha 14 de Enero de 2.004.

3.- Al folio catorce, corre inserta de Acta de Entrega de Efectos retenidos, de fecha 14 de Enero de 2.004, por parte de Funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
En fecha 01 de febrero de 2.005, se recibió escrito de la Abogado Violeta Infante Bencomo, actuando en el carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos de convicción a la investigación, y aunado al hecho de que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como : Inspección Ocular por parte de la Guardia Nacional, no existe entrevista alguna a posibles testigos del procedimiento, que pudieran demostrar de manera fidedigna el ilícito aduanero.
En fecha 03 de Febrero de 2.005, esta Juzgadora negó el Sobreseimiento interpuesto ya mencionado, y ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines legales establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de Mayo de 2.005, el Abogado Enio José Ortiz Colina, actuando en el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, ratificó la solicitud de Sobreseimiento ya mencionado, de conformidad al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que si bien es cierto que las actuaciones de investigación practicadas pudieran un momento considerarse como elementos de convicción en contra del imputado, también es cierto que dichos elementos se consideran insuficientes para solicitar su enjuiciamiento, por lo que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos.
Concluye esta Juzgadora, que al ratificarse por el Fiscal Superior la solicitud fiscal, de sobreseimiento de la causa, seguida en contra de Jesús Alvarez Guerrero, por la comisión del delito de contrabando, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, este Tribunal debe proceder forzosamente a decretarlo, como en efecto decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra el referido ciudadano, por la comisión del delito de contrabando, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana.
Sin embargo, este Despacho deja a salvo su opinión en contrario, en razón de que de la revisión de las actuaciones consta presencial del procedimiento, consta en las actuaciones el acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento; así como, también consta el acta de retención de la referida mercancía, cuyo valor probatorio sólo le corresponde analizarlo al Juez que conozca de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a lo anterior, el mencionado Código, establece en su artículo 198, la libertad de medios probatorios, siempre y cuando los mismos sean idóneos, por lo que mal pudiera la Representación Fiscal considerar que la intervención de los funcionarios actuantes en el Procedimiento, ni el acta de retención de la mercancía, no pudieran ser suficiente para los fundamentos de imputación; alegando por el contrario, que no fueron practicadas las diligencias necesarias y urgentes para demostrar el ilícito aduanero y que no es posible la ubicación del imputado.

Por último, considera esta Juzgadora que no se debe decretar un sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a que no es posible la ubicación del imputado, pues el mismo se encuentra identificado en actas, por lo que si no comparece al llamado de los órganos encargados de la investigación, lo procedente en solicitar una medida de coerción personal, que tienda a garantizar las resultas del proceso, y no un sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, YOSEDY CACERES FLORES, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo