San Antonio del Táchira, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000959
ASUNTO : SP11-P-2005-000959


Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABOGADOS BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, Y GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en el carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto y Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PANTALEON, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1° en concordancia con el 418 del Código Penal, en perjuicio de CRUZ CELINA SUAREZ MEJIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 06 de Enero de 2.004, la Ciudadana Suárez Mejia Cruz Celina, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Antonio, en la cual manifestó que el Ciudadano Carlos Enrique Rodríguez Pantaleón, al momento de pasar la denunciante cerca de su casa, el mismo, estaba quemando pólvora y algo le pegó en el ojo izquierdo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dos, corre inserta denuncia de fecha 06 de Enero de 2.004, interpuesta por la Ciudadana Suárez Mejía Cruz Celina, en la cual manifestó los hechos ya enunciados.

2.- Al folio cinco, corre inserta Inspección Nro 008, de fecha 006 de Enero de 2.004, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio, en el lugar donde ocurrieron los hechos.

3.- Al folio doce, corre Acta Entrevista, de fecha 15 de Enero de 2.004, realizada al Ciudadano Contreras Valbuena Víctor.

4.- Al folio trece, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 15 de Enero de 2.004, practicada al Ciudadano Delgado Palencia Juan Bautista.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1° en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, cuya pena es la de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) de arresto, siendo su termino medio el de veinticinco (25) días de arresto.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 01 de Enero de 2.004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PANTALEON, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1° en concordancia con el 418 del Código Penal, en perjuicio de CRUZ CELINA SUAREZ MEJIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-






El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo