San Antonio del Táchira, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000842
ASUNTO : SP11-P-2005-000842
Visto el escrito presentado en fecha 31 de Marzo de 2.005, presentado por la ciudadana MARIA TERESA OCOHA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 29 de Abril de 2005, y para decidir observa:
En fecha 26 de Enero de 2.005, Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Puesto de las Dantas, Destacamento de Fronteras Nro 11, del Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional, procedieron a la retención y recuperación de dos vehículos con las siguientes características: el primero, marca Daewoo, modelo Lanos, año 2001, color blanco, placas CF713T, y el segundo, marca Chevrolet, modelo Monza, color azul dos tonos, placas AB6-77T, abandonados en el sector Peña Blanca.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio treinta y dos, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Enero de 2.005, suscrita por el Funcionario Orlando Pereira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos Peracal, en la cual hace consta que se trasladó una Comisión de Segunda Compañía, Puesto de las Dantas, Destacamento de Fronteras Nro 11, del Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional, procedieron a la retención y recuperación de dos vehículos con las siguientes características: el primero, marca Daewoo, modelo Lanos, año 2001, color blanco, placas CF713T, y el segundo, marca Chevrolet, modelo Monza, color azul dos tonos, placas AB6-77T, abandonados en el sector Peña Blanca.
2.- Al folio cuarenta y ocho, corre Acta de Inspección Nro 070, de fecha 28 de Enero de 2.005, suscrito por los Funcionarios José Villafañe y Orlando Pereira, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Antonio, Brigada de Vehículos, efectuada al certificado de registro de vehículo Nro 3311721, del vehículo marca Daewoo, modelo Lanos, año 2001, color blanco, placas CF713T, el cual arrojó como resultado ser original.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las diligencias de investigación efectuadas, se determinó que los vehículos no fueron objeto de delito alguno, pues las experticias practicadas a los referidos vehículos resultaron ser originales, y tampoco existe denuncia que hagan presumir la comisión de un hecho punible; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo
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