REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000261
ASUNTO : SP11-P-2004-000261
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abogado Ben Alexander Sánchez, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
IMPUTADO: JOSE ANTONIO DELGADO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.059, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 9, avenida 2, diagonal al Hotel Pariso, Las Flores, Parte Baja, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, edad 25 años de edad, hijo de Isabel Delgado y Antonio José Carvajal.
DEFENSOR: Abogado José Galileo Gutiérrez Lanz, Defensor Público.
VICTIMA: Luis Alfonso Sepúlveda.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal.
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, en fecha 17 de Agosto del 2004, aproximadamente a las 11:20 horas del día se trasladaron los funcionarios José Eli Contreras Castro y Yefrey Ochoa, hacia las adyacencias del establecimiento denominado Restaurant,y Cervecería La Estación, ubicado en la avenida 12 del sector Centro, donde visualizaron a dos Ciudadanos que protagonizaban un riña reciproca en plena vía pública, por lo que procedieron a separarlos, apreciando que uno de ellos quien quedo identificado como Luis Alfonso Sepúlveda, presentaba heridas cortantes en el pecho y en el cuello trasladándolo al hospital Padre Justo, donde la Dr. Rosa Roa, le diagnostico, herida por arma blanca en la región latero cervical, izquierda y región anterior del tórax, no penetrante las cuales se las había causado el Ciudadano José Antonio Delgado.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Luis Alfonso Sepúlveda.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: José Eli Contreras, Yefrey Ochoa, Luis Alfonso Sepúlveda, José Eduardo Bonilla, Gutierrez Barrera Juan Carlos.
2.-Periciales referidas a: Reconocimiento Médico Legal de fecha 17-08-04, Experticia de Reconocimiento N° 381.
Por su parte, el imputado JOSE ANTONIO DELGADO, expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y a tal efecto ofreció unas disculpas, es todo”.
La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y que las presentaciones se le amplíen una vez cado dos meses, es todo”.
Por último, el Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE ANTONIO DELGADO, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Luis Alfonso Sepúlveda, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: José Eli Contreras, Yefrey Ochoa, Luis Alfonso Sepúlveda, José Eduardo Bonilla, Gutierrez Barrera Juan Carlos.
2.-Periciales referidas a: Reconocimiento Médico Legal de fecha 17-08-04, Experticia de Reconocimiento N° 381.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por la imputada, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que el imputado JOSE ANTONIO DELGADO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el Representante del Ministerio Público en representación de la víctima, no se opuso al Otorgamiento de la Alternativa a la Prosecución del proceso y aceptó las disculpas ofrecidas por los imputados.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE ANTONIO DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- Prohibición de concurrir a lugares donde vendan o expendan bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 4.- La obligación de realizar un trabajo comunitario a la alcaldía de Rubio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSE ANTONIO DELGADO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.059, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 9, avenida 2, diagonal al Hotel Pariso, Las Flores, Parte Baja, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, edad 25 años de edad, hijo de Isabel Delgado y Antonio José Carvajal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Luis Alfonso Sepúlveda, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: José Eli Contreras, Yefrey Ochoa, Luis Alfonso Sepúlveda, José Eduardo Bonilla, Gutierrez Barrera Juan Carlos.
2.-Periciales referidas a: Reconocimiento Médico Forense de fecha 17-08-04, Experticia de Reconocimiento N° 381.
TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSE ANTONIO DELGADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- Prohibición de concurrir a lugares donde vendan o expendan bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 4.- La obligación de realizar un trabajo comunitario a la Alcaldía de Rubio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena oficiar a la Alcaldía de Rubio, a los fines de notificar de la obligación impuesta en esta audiencia al acusado en autos.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.