San Antonio del Táchira, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001002
ASUNTO : SP11-P-2005-001002
Visto el escrito en el que la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público abogada BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RIOS solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a favor de Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en cuanto al mismo de la siguiente manera:
El día 28 de enero de 2004, el Ministerio Público recibió actuaciones emanadas de la Dirección de Seguridad y Orden Público San Antonio del Táchira, en relación a denuncias formuladas por los ciudadanos Rosalba Duarte de Siolkowski, Carmen Amanda Solano de Rosas, Gloria Pérez de Correa y Luisa Anita Carrillo Depablos, quienes manifiestan ser víctimas de una invasión a su propiedad, en la urbanización de nombres tienditas, viviendas que fueron construidas en el año 1996 y para esa fecha no habían obtenido respuesta por parte de FONDUR, organismo encargado de la construcción de las mismas, en cuanto a la evaluación de los terrenos para poder habitarlas, solicitando a su vez que dichas viviendas fueran desocupadas.
Dado lo cual se practicaron las siguientes actuaciones:
1.- Al folio tres (03) cursa denuncia de la ciudadana Rosalba Duarte de Siolkowski de fecha 27-01-04.
2.- Al folio seis (06) cursa denuncia de la ciudadana Carmen Amanda Solano de Rosas, de fecha 27-01-04.
3.- Al folio ocho (08) cursa denuncia de la ciudadana Gloria Pérez de Correa, de fecha 27-01-04.
4.- Al folio diez (10) cursa denuncia de la ciudadana Luisa Anita Carrillo Depablos, de fecha 27-01-04.
Del contenido de dichas denuncias se desprende que se está en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por cuanto, aun cuando existen denuncias por la supuesta invasión a inmuebles de los denunciantes, para la fecha en que ocurrieron los hechos, la conducta desplegada por esas personas no estaba contemplada como delito en nuestra legislación penal, por lo que se concluye que el hecho investigado no es típico.
En consecuencia de lo anterior, lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Personas desconocidas, pues el hecho investigado no es típico; tal y como, lo solicitó el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho averiguado.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO
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