REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000500
ASUNTO : SP11-P-2005-000500


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que el acusado admitió el hecho por el cual la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Jorge Armando Maldonado Sánchez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público.

• .-ACUSADOS: MARIA ISABEL BEDOYA FRANCO, quien dice ser colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 43.801.002, fecha de nacimiento 04-07-68, de 36 años de edad, casada, de profesión u oficio ama de casa, hija de Ramón Emilio Bedoya (f) y Alicia de Jesús Franco (f), sin residencia fija en el país, residenciada en la Carrera 67, Nro 98-39, del Barrio Castilla, Medellín, República de Colombia.

• .-DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

• .-VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

• .-DEFENSORA: Abogada Aida Fabiana Reyes Colmenares, Defensora Pública Penal.


RELACION DE LOS HECHOS


El día primero (01) de abril del presente año, aproximadamente a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al punto de control fijo de la Aduana Principal, del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, observaron un vehículo de transporte público (taxi) de color amarillo, procedente la ciudad de Cúcuta, se le exigió al conductor que abriera el maletero, del vehículo, donde se observó una maleta de color azul, informando el conductor que era propiedad de la pasajero que cargaba en el vehículo, se le indicó que se estacionara al lado derecho de la aduana e indicaron a la ciudadana que viajaba como pasajero que llevara su equipaje a la sala de requisa, a quien identificaron como MARIA ISABEL BEDOYA FRANCO, quien dice ser colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 43.801.002, fecha de nacimiento 04-07-68, de 36 años de edad, casada, de profesión u oficio ama de casa, hija de Ramón Emilio Bedoya (f) y Alicia de Jesús Franco (f), sin residencia fija en el país, residenciada en la Carrera 67, Nro 98-39, del Barrio Castilla, Medellín, República de Colombia, posteriormente procedieron a revisar el equipaje (maleta), que contenía en su interior ropa de vestir para damas y útiles personales, seguidamente la funcionario G/NAL MORALES LABRADOR SONIA MIRLEY, procedió a realizar un revisión corporal a dicha ciudadana, no encontrando ninguna anormalidad que ameritara sospecha alguna, no obstante, notando el nerviosismo de la misma, solicitaron la presencia de dos ciudadanos para que sirvieran de testigos del procedimiento a efectuar, siendo identificados como María Magdalena Figueroa Novoa, venezolana, titular de la cédula de identidad No V-9.138.779 y Milton Garry Maldonado, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 14.872.463, seguidamente procedieron a trasladar a dicha ciudadana y a los testigos, hasta el “Centro de Rayos X Dr. Vásquez Rubio”, donde se le realizó a MARIA ISABEL BEDOYA FRANCO, una radiología anteroposterior simple de abdomen, en presencia de la testigo María Magdalena Figueroa Novoa, por parte del Dr. Vásquez Rubio, quien le diagnostico cuerpos extraños en zona del colon ascendiente y descendiente, denominados dediles. Más tarde fue internada en el Hospital Samuel Darío Maldonado, con la finalidad de vigilar facultativamente la expulsión de los cuerpos extraños denominados dediles, permaneciendo bajo custodia de efectivos adscritos al Centro de Información No 1 de la Guardia Nacional. Posteriormente, siendo las 3:50 minutos de la madrugada del día 02 de abril del 2005, comenzó a evacuar los cuerpos extraños (dediles), sumando hasta las 11:05 am del mismo día, la cantidad de treinta y seis (36) envoltorios tipo dediles. La imputada fue trasladada para su reclusión hasta el nosocomio Samuel Dario Maldonado, de la población de San Antonio, donde expulso la cantidad de cuarenta y seis (46) envoltorios tipo dediles; expulsando así la mencionada ciudadana la totalidad de ochenta y dos (82) dediles. Asimismo, se efectúo sobre el contenido de los referidos envoltorios prueba de campo Narco Test, la que arrojó una coloración azul, que indica positivo para la droga denominada Cocaína.


DE LA AUDIENCIA


Por este hecho, la Representante Fiscal le formuló acusación a la imputada MARIA ISABEL BEDOYA FRANCO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

Testimoniales de: Edgar José Salazar, Carlos Contreras Aparicio, Nersa Rivera de Contreras, Miguel Antonio Monteverde Alvarez, Sonia Mirley Morales Labrador, Jorge Enrique Buitrago Barón, Maria Magdalena Figueroa Nova, Milton Garry Maldonado Molina.

Documentales referidas a: Dictamen Pericial Químico de Orientación, pesaje y precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2005/048, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2005/050, Informe de Experticia Química N° 9700-134-LCT-1447, Acta de verificación de sustancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la imputada admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.

Por último, la Defensora Aida Fabiana Reyes Colmenares, solicitó la imposición inmediata de la pena para su defendida.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día primero (01) de abril del presente año, aproximadamente a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30,a.m.) funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al punto de control fijo de la Aduana Principal, del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, observaron un vehículo de transporte público (taxi) de color amarillo, procedente la ciudad de Cúcuta, se le exigió al conductor que abriera el maletero, del vehículo, donde se observó una maleta de color azul, informando el conductor que era propiedad de la pasajero que cargaba en el vehículo, se le indicó que se estacionara al lado derecho de la aduana e indicaron a la ciudadana que viajaba como pasajero que llevara su equipaje a la sala de requisa, a quien identificaron como MARIA ISABEL BEDOYA FRANCO, quien dice ser colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 43.801.002, fecha de nacimiento 04-07-68, de 36 años de edad, casada, de profesión u oficio ama de casa, hija de Ramón Emilio Bedoya (f) y Alicia de Jesús Franco (f), sin residencia fija en el país, residenciada en la Carrera 67, Nro 98-39, del Barrio Castilla, Medellín, República de Colombia, posteriormente procedieron a revisar el equipaje (maleta), que contenía en su interior ropa de vestir para damas y útiles personales, seguidamente la funcionario G/NAL MORALES LABRADOR SONIA MIRLEY, procedió a realizar un revisión corporal a dicha ciudadana, no encontrando ninguna anormalidad que ameritara sospecha alguna, no obstante, notando el nerviosismo de la misma, solicitaron la presencia de dos ciudadanos para que sirvieran de testigos del procedimiento a efectuar, siendo identificados como María Magdalena Figueroa Novoa, venezolana, titular de la cédula de identidad No V-9.138.779 y Milton Garry Maldonado, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 14.872.463, seguidamente procedieron a trasladar a dicha ciudadana y a los testigos, hasta el “Centro de Rayos X Dr. Vásquez Rubio”, donde se le realizó a MARIA ISABEL BEDOYA FRANCO, una radiología anteroposterior simple de abdomen, en presencia de la testigo María Magdalena Figueroa Novoa, por parte del Dr. Vásquez Rubio, quien le diagnostico cuerpos extraños en zona del colon ascendiente y descendiente, denominados dediles. Más tarde fue internada en el Hospital Samuel Darío Maldonado, con la finalidad de vigilar facultativamente la expulsión de los cuerpos extraños denominados dediles, permaneciendo bajo custodia de efectivos adscritos al Centro de Información No 1 de la Guardia Nacional. Posteriormente, siendo las 3:50 minutos de la madrugada del día 02 de abril del 2005, comenzó a evacuar los cuerpos extraños (dediles), sumando hasta las 11:05 am del mismo día, la cantidad de treinta y seis (36) envoltorios tipo dediles. La imputada fue trasladada para su reclusión hasta el nosocomio Samuel Dario Maldonado, de la población de San Antonio, donde expulso la cantidad de cuarenta y seis (46) envoltorios tipo dediles; expulsando así la mencionada ciudadana la totalidad de ochenta y dos (82) dediles. Asimismo, se efectúo sobre el contenido de los referidos envoltorios prueba de campo Narco Test, la que arrojó una coloración azul, que indica positivo para la droga denominada Cocaína.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera la acusada en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

1.- Corre inserta Acta de Investigación Penal, Nro. CR-1-DF-11-1RA-CIA-SI-170, de fecha 01-04-2.005, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que concurrieron para la aprehensión de la imputada y de los hechos supra mencionados.

2.- Cursan Actas de Entrevistas, de fecha 01 de Abril del corriente año, realizadas a los ciudadanos Jorge Enrique Buitrago Barón, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.451.240, María Magdalena Figueroa Novoa, venezolana, titular de la cédula de identidad No V-9.138.779 y Milton Garry Maldonado, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 14.872.463, en donde señalan como sucedieron los hechos y que observaron cuando los funcionarios de la Guardia Nacional trasladaron a la referida ciudadana a una clínica, que en la sala de rayos X, le practicaron una placa para ver si llevaba algo en el estomago, que después de salir de dicha sala, la ciudadana MARIA ISABEL BEDOYA FRANCO, manifestó a los presentes que cargaba en el estomago 82 dediles de droga.

3.- Informe Médico de fecha 01 de Abril de 2005, suscrito por el médico Gustavo Márquez Rubio, en la cual certifica que practicó una radiología antero posterior simple del abdomen, en esa misma fecha, a la ciudadana Maria Isabel Bedoya Franco en la que a las dos y treinta minutos de la tarde, se aprecia cuerpos extraños en colón ascendente y descendente denominados dediles.

4.- Acta de Investigación Penal de fecha 02 de abril de 2005, relacionada con la expulsión (evacuación) por parte de la ciudadana María Isabel Bedoya Franco, donde se deja constancia de los cuerpos extraños denominados dediles expulsados y que se encontraban en el sistema digestivo de la mencionada ciudadana.


5.- Dictamen Pericial Químico de Ensayo, Orientación Pesaje, precintaje y toxicológico, de fecha 03-04-2.005, signada con el N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2005/048, donde a la muestra suministrada se le practicó la prueba la que arrojó una coloración azul turquesa, que indica positivo para la droga denominada Cocaína, con un peso bruto para los primeros treinta y seis envoltorios, expulsados por la imputada de (236,7 gramos).

6.- Dictamen Pericial Químico de Ensayo, Orientación Pesaje, precintaje y toxicológico, de fecha 04-04-2.005, signada con el N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2005/050, donde a la muestra suministrada se le practicó la prueba la que arrojó una coloración azul turquesa, que indica positivo para la droga denominada Cocaína, con un peso bruto para los cuarenta y seis envoltorios, expulsados por la imputada de (302,9 gramos).

7.- Acta de Verificación a la Sustancia Incautada, de fecha 06 de Abril de 2005, realizada ante este Tribunal de Control, donde se estableció como peso neto de la sustancia incautada la cantidad de Cuatrocientos diez gramos.

8.- Informe de Experticia Química N° 9700-134-LCT-1447, de fecha 11 de abril de 2005, practicado por la experto NERSA Rivera de Contreras, en la cual se concluyó que la muestra suministrada para realizar la experticia se encontró Clorhidrato de Cocaína con una concentración de 47,79%.


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL


Los hechos antes descritos, a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal; así como, las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

PENA A IMPONER


El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, imputado a la ciudadana MARIA ISABEL BEDOYA FRANCO, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de Diez (10) a Veinte (20) años de Prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de Quince (15) años de prisión.


Ahora bien, por cuanto la acusada admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en una tercera parte, en virtud de que la pena excede de ocho (08) años en su límite máximo, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer a la ciudadana MARIA ISABEL BEDOYA FRANCO, la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.


D I S P O S I T I V O


Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada MARIA ISABEL BEDOYA FRANCO, quien dice ser colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 43.801.002, fecha de nacimiento 04-07-68, de 36 años de edad, casada, de profesión u oficio ama de casa, hija de Ramón Emilio Bedoya (f) y Alicia de Jesús Franco (f), sin residencia fija en el país, residenciada en la Carrera 67, Nro 98-39, del Barrio Castilla, Medellín, República de Colombia; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a:

Testimoniales de: Edgar José Salazar, Carlos Contreras Aparicio, Nersa Rivera de Contreras, Miguel Antonio Monteverde Alvarez, Sonia Mirley Morales Labrador, Jorge Enrique Buitrago Barón, Maria Magdalena Figueroa Nova, Milton Garry Maldonado Molina.

Documentales referidas a: Dictamen Pericial Químico de Orientación, pesaje y precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2005/048, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2005/050, Informe de Experticia Química N° 9700-134-LCT-1447, Acta de verificación de sustancia; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA a la acusada MARIA ISABEL BEDOYA FRANCO, quien dice ser colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 43.801.002, fecha de nacimiento 04-07-68, de 36 años de edad, casada, de profesión u oficio ama de casa, hija de Ramón Emilio Bedoya (f) y Alicia de Jesús Franco (f), sin residencia fija en el país, residenciada en la Carrera 67, Nro 98-39, del Barrio Castilla, Medellín, República de Colombia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6 del artículo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE EXONERA de las costas procesales por haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública, con lo que queda demostrado su estado de pobreza.

QUINTO: Se ratifica la destrucción de la sustancia incautada en el presente proceso. Con la lectura del acta quedaron las partes asistentes a la presente audiencia, debidamente notificadas.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, transcurrido el lapso de Ley. Así como copia certificada del presente fallo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.