REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001012
ASUNTO : SP11-P-2005-001012

Vista la solicitud hecha por la abogada Violeta Josefina Infante Bencomo, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, de fecha 26 de Mayo del 2.005, en donde coloca a disposición de este Despacho al imputado ELIEZER RODRIGUEZ VACCA, este Tribunal para decidir observa:


DE LOS HECHOS

El día 24 de Mayo del presente año, compareció ante el Cuerpo de INVESTIGACIONES Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Rubio, la ciudadana Matilde Contreras, para interponer denuncia en contra del Ciudadano, Eliécer Rodríguez Vacca, manifestando entre otras cosas la siguientes: Bueno yo llegue a mi ranchito, y vi por el portón que estaba abierto, y me quede en la parte de afuera ya que había un tipo tratando de llevarse el techo de zinc, y a lo que me vio se vino hacia donde yo estaba y me agarró duro y me llevó hacia la parte de atrás del rancho, y me dijo que no gritara, que me iba a matar, entonces me agarró la boca, y me bajo el mono que tenia puesto, y la ropa interior y me violo, y de ahí salio corriendo hacia la parte de debajo de la carretera, pero yo se quien es yo lo distingo, a preguntas formuladas por los funcionarios la ciudadana contestó: se llama ELIECER RODRIGUEZ VACCA y le dicen chorote, alto, delgado, moreno, como de 24 años de edad, posteriormente los funcionarios agentes WILMER GUTIERREZ Y JOSE DAVID SANDOVAL, en compañía de la referida Ciudadana se trasladan hasta la residencia materna del ciudadano Eleazar Rodríguez Vacca, procediendo a tocar la puerta de dicho inmueble, por el lapso de 10 minutos, no abriendo la puerta ninguna persona, la ciudadana Matilde Contreras, informo a los funcionarios que ella sabia donde vivía el ciudadano, en la Invasión Alí Primera, vía el poblado, dirigiéndose los funcionarios junto con la victima al lugar y llegando al mismo avistaron al Ciudadano quien fue señalado por la victima como la persona que abuso de ella sexualmente, pero el Ciudadano al observar la comisión policial, emprendió veloz carrera, siendo alcanzado por los funcionarios quedando el mismo identificado como ELIECER RODRIGUEZ VACCA, siendo el mismo puesto a ordenes de la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.


DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha.
La Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal, se calificara la aprehensión en flagrancia del imputado ELIECER RODRIGUEZ VACCA por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Matilde Contreras, y se decretara La Privación Judicial Preventiva de Libertad.
El imputado en la Audiencia manifestó querer acogerse al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, que lo exime de declarar.
Por su parte, la defensa expuso: “Ciudadana Juez, respecto a la solicitud del Ministerio Público se opone a la calificación de flagrancia ya que el articulo 26 de la tutela efectiva, el articulo 44 establece las dos únicas maneras de aprehender a un Ciudadano, o en el momento de cometer los hechos, o por orden judicial, aprenden a mi defendido 24 horas después dicha aprehensión es violatoria, por lo que solicito no se califique la flagrancia, por inconstitucional e ilegalidad, u me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al procedimiento Ordinario, se decreta la libertad del mismo, o se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y se oficie al consulado de Colombia, solicito a su vez se deje constancia 1ue en base al 125 ordinal 5 y 209 solicito al Ministerio Público le sea practicado a mi defendido un examen psicológico, así como le sea recolectado a mi defendido una muestra de sangre y la practica de los exámenes de VIH, Y VRL, es todo”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible; así como, los elementos de convicción de que el ciudadano ELIEZER RODRIGUEZ VACCA, pudiera ser el autor del mismo, de la siguiente manera:

1.-Con el Acta Policial, que corre inserta al folio N° 07 y su vuelto, donde los funcionarios agentes del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Wuilmer Gutiérrez y José David Sandoval, dejan constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo bajo las cuales fue aprehendido el ciudadano Eliécer Rodríguez Vacca.

2.- Con el Acta de Denuncia Nº G.- 829.323 de fecha 24 de Mayo del 2005, que corre inserta al folio Nº 01 de las actuaciones, suscrita por la ciudadana MATILDE CONTRERAS, en donde manifiesta que Bueno yo llegue a mi ranchito, y vi por el portón que estaba abierto, y me quede en la parte de afuera ya que había un tipo tratando de llevarse el techo de zinc, y a lo que me vio se vino hacia donde yo estaba y me agarró duro y me llevó hacia la parte de atrás del rancho, y me dijo que no gritara, que me iba a matar, entonces me agarró la boca, y me bajo el mono que tenia puesto, y la ropa interior y me violo, y de ahí salio corriendo hacia la parte de debajo de la carretera, pero yo se quien es yo lo distingo, a preguntas formuladas por los funcionarios la ciudadana contestó: se llama ELIECER RODRIGUEZ VACCA y le dicen chorote, alto, delgado, moreno, como de 24 años de edad.

3.- Con el Acta de Entrevista de fecha 24 de Mayo de 2.005, que corre inserta al folio N° 05 de las actuaciones, suscrita por el ciudadano José Reyes Ferreira Urbina, quien manifestó que me entere que a la señora Matilde el Ciudadano ELEAZAR RODRIGUEZ VACCA, la había violado y golpeado, por ese motivo la traje, el día de hoy para que denunciara el hecho.

4.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 22 de agosto de 2.004, que corre inserta al folio N° 06 de las actuaciones, suscrita por la ciudadana GLADYS ERNESTINA RODRIGUEZ HERRERA quien manifestó, la señora Matilde llegó ese dia a la casa a eso de las seis de la tarde, y me contó que cuando llegó al ranchito de ella, estaba ELECEZER RODRIGUESZ, y que ella le preguntó que estaba haciendo ahí y él le dijo que no estaba robando, y ella le dijo pero que hace ahí, entonces el se bajo hacia donde ella estaba a orillas de la carretera y la agarró y le tapó la boca para que no gritara, y se la llevó para la parte de atrás del rancho de ella y fue cuando la violó y me dijo también que la había violado dos veces.

5.- Examen Médico Forense efectuado a la victima Ciudadana Matilde Contreras de fecha 24-05-2005, el cual corre inserto al folio 10 de las actuaciones.

De lo anterior, concluye el Tribunal que se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Matilde Contreras.

DISPOSICION LEGAL APLICABLE

Por otra parte, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Matilde Contreras.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor en la comisión del mismo, ya que fueron aprehendido a pocos momentos de cometer el hecho y la victima lo señala como autor del mismo.

3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, que se deduce de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la cual excede de 10 años de prisión. Aunado al hecho que el mismo es Colombiano y no posee residencia fija en el país.

En conclusión, estando llenos los extremos exigidos por el Legislador, se hace procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal y como, lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ELEZER RODRIGUEZ VACCA.

Por último, la aprehensión del imputado antes mencionado, en la comisión del referido hecho punible, no se califica como flagrante, pues el imputado fue aprehendido al día siguiente de haber cometido el hecho, no encontrándose llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Desestima la aprehensión en Flagrancia, y ordena que se prosiga la averiguación por el Procedimiento Ordinario, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DESESTIMA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ELIEZER RODRIGUEZ VACCA, Colombiano, natural de la Vega Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 25 de Abril de 1.985, residenciado en los Naranjos, vía el silencio, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, hijo de Héctor Emilio Rodríguez Pérez y Ismelda Vargas de Rodríguez, ocupación obrero; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el 374 del Código Penal, en perjuicio Matilde Contreras, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ELIEZER RODRIGUEZ VACCA, Colombiano, natural de la Vega Norte De Santander, República de Colombia, indocumentado, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 25 de Abril de 1.985, residenciado en los Naranjos, vía el silencio, Rubio, Municipio Junin Estado Táchira, hijo de Héctor Emilio Rodríguez Pérez y Ismelda Vargas de Rodríguez, ocupación obrero; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el 374 del Código Penal, en perjuicio Matilde Contreras, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese las correspondientes boletas de encarcelación para el Centro Penitenciario de Occidente.

Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, dentro del lapso legal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente.

DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.