REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000044
ASUNTO : SP11-P-2005-000044
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
SECRETARIO: Abg. Héctor Ochoa
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Julio Useche Carrero
ACUSADO: Henry Cardona Orozco
DEFENSOR: Abg. José Galileo Gutiérrez Lanz
Visto en el Juicio Oral y Publico de la Causa N° SP11-P-2005-00044, en virtud de la decisión dictada por el Dr. Pedro Alcides Colmenares Colmenares, en fecha 02 de Febrero del 2005, en su condición de Juez de Control de esta Extensión Judicial, seguida en contra del ciudadano HERNY CARDONA OROZCO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Pereira, República de Colombia, nacido en fecha 29-04-1956, de 49 años de edad, soltero, buhonero, con sexto grado de instrucción primaria, quien presenta contraseña de la Registraduría Nacional del Estado Civil signada con el N° 11833924, hijo de Jacinto Cardona (f) y Aurora Orozco (f), residenciado en el Barrio Bicentenario, parcela 58, vía Cania, al frente del Barrio Pozo Azul, Municipio Junín, Estado Táchira, quien en forma oral presenta el escrito de su acusación y acusa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Y VIOLENCIA O AMENAZA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en virtud de la acusación sostenida oralmente por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. Carlos Julio Useche Carrero, se encontraba debidamente asistido por su defensor público penal Abogado José Galileo Gutiérrez Lanz.
I
HECHO IMPUTADO
En fecha 30-01-2005, siendo las 4:50 horas de la tarde los efectivos policiales Sargento Primero 403 PEDRO ANTONIO HERNANDEZ, Distinguido placa 1098, JOSE IBRAHAN SAYAGO, y Agente placa 2176 RUBEN DARIO SANCHEZ, encontrándose en labores de patrullaje preventivo por el sector de la Zona Comercial, recibieron reporte de la central para que se trasladaran a las adyacencias del Barrio Bicentenario, calle principal, donde un sujeto protagonizaba una alteración del orden publico portando un arma de fuego, una vez en el sitio, visualizaron a un sujeto en plena vía publica quien portaba en su mano derecha un arma de fuego, quien al notar la presencia policial optó por arrojarla al piso, siendo interceptado procediendo a incautarle un arma de fuego tipo escopeta recortada, niquelada, calibre 16mm, serial 9954, marca Stevens USA , cacha de madera, con cartucho del mismo calibre percutido en la recámara; dicho ciudadano fue identificado como Henry Cárdenas Orozco, Colombiano, con cédula N° 10089734, de 48 años de edad, de fecha de nacimiento 29-04-56, con residencia en el Barrio Bicentenario de Rubio, posteriormente procedieron a reportar dicha arma por el sistema SICODIR, informándosele, que la misma se encuentra SOLICITADA, por la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Expuesta oralmente por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el escrito de acusación el Tribunal le cedió el derecho de palabra a su abogado Defensor José Galileo Gutiérrez Lanz, quien solicitó que se escuchara previamente a su defendido. El Tribunal, le impuso al acusado HERNY CARDONA OROZCO, del precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal ; el acusado HENRY CARDONA OROZCO libre de juramento expuso: “ Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” :” La defensa solicita una vez escuchada la declaración de mi defendido quien en forma libre y voluntaria sin ninguna coacción, previa advertencia por parte de esta defensor de las consecuencias que asume con dicha admisión, manifestó su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 1° y 4° del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales, y quiero que se deje constancia que esta defensa le explico suficientemente a mi defendido HERNY CARDONA OROZCO las consecuencias y los derechos que le son concedidos al acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo.
III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando: 1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante. 2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma fue admitida así mismo las pruebas promovidas. 3) Que el acusado HERNY CARDONA OROZCO, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos y solicitó se le impusiera la pena. 4) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado HERNY CARDONA OROZCO, la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y VIOLENCIA O AMENAZA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, y declaró no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO,
IV
CALCULO DE LA PENA
El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal , establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y el de VIOLENCIA O AMENAZA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, establece cuarenta y cinco días a quince meses, que al aplicarle los contenidos de los artículos 34, 74 ordinal 4 y 88 del Código Penal, la pena a imponer es de DOS (02) AÑOS , DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUCIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA A HERNY CARDONA OROZCO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Pereira, República de Colombia, nacido en fecha 29-04-1956, de 49 años de edad, soltero, buhonero, con sexto grado de instrucción primaria, quien presenta contraseña de la Registraduría Nacional del Estado Civil signada con el N° 11833924, hijo de Jacinto Cardona (f) y Aurora Orozco (f), residenciado en el Barrio Bicentenario, parcela 58, vía Cania, al frente del Barrio Pozo Azul, Municipio Junín, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS MESES (02) Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 Sobre Armas y Explosivos y VIOLENCIA O AMENAZA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO,, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, así mismo se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 Código Penal.
SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica.
TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, se mantiene la misma, por no exceder la pena impuesta de cinco años, por interpretación en contrario de lo señalado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la destrucción del arma de fuego señalada en el reconocimiento No 009 que corre agregado al folio 12, que se encuentra en la Sala de Objetos Recuperados de la Dirección de Seguridad y Orden Público (DIRSOP) Comisaría Junín, Rubio, a cuyo fin debe remitirse a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) con sede en Fuerte Tiuna, el Valle, Caracas.
Dictada, refrendada y publicada de manera integra, en San Antonio del Táchira, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la independencia y 145° de la federación.
Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO No 1
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR E OCHOA H.