REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2003-000006
ASUNTO : SK11-P-2003-000006
Visto que el día 02-03-2006, siendo el día y la hora señalada para que tenga lugar la Audiencia de juicio Oral y público en la presente causa, seguida en contra del imputado GERMAN ROJAS TRUJILLO, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.233.027, de fecha de nacimiento 11 de Septiembre de 1979, católico, residenciado en Cayetano Redondo, calle 5, casa N° 5-35, cerca del tanque Inos, San Antonio del Táchira, hijo de Silvestre Rojas y Juanita de Dios Trujillo, de estado civil soltero, comerciante, en virtud que al referido imputado se le concedió en fecha 25-03-2003, este Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira le otorgó, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tales como presentaciones cada OCHO (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito. Este Tribunal para decidir:

Primero: En fecha 12-05-2005, se recibió oficio procedente de la Coordinación de Alguacilazgo en la cual informa que el imputado GERMAN ROJAS TRUJILLO, no ha cumplido con las presentaciones y solo tiene registrada SEIS (06) presentaciones de fechas; 25-03-2003- 31-03-2003, 28-04-2003, 04-06-2003, 31-07-2003, 29-09-2003. Así en la diferentes boletas de citación hechas al imputado antes mencionado las misma han sido diligenciados por los alguaciles que la dirección suministrada específicamente el barrio no existe en dicha ciudad y dicha calle corresponde a otro barrio denominado las minas.

Segundo: Observa el Tribunal el Tribunal que el Imputado GERMAN ROJAS TRUJILLO, ha incumplido en forma injustificada a las condiciones que le fueron impuestas, en tal virtud y conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, Revoca la Media Cautelar otorgada al imputado GERMAN ROJAS TRUJILLO.

Tercero: En consecuencia se presume el peligro de fuga, en el presente caso, tomando en consideración lo señalado en el artículo 251 ordinales segundo y cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, del que se infiere las Circunstancias para decidir acerca del mismo, se debe considerar la pena que podría imponerse en el presente caso y el comportamiento del imputado durante el proceso en tal virtud este Tribunal de Juicio acuerda decretarle orden de aprehensión a GERMAN ROJAS TRUJILLO, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.233.027, de fecha de nacimiento 11 de Septiembre de 1979, católico, residenciado en Cayetano Redondo, calle 5, casa N° 5-35, cerca del tanque Inos, San Antonio del Táchira, hijo de Silvestre Rojas y Juanita de Dios Trujillo, de estado civil soltero, comerciante, y se ordena librar las correspondientes ordenes de captura. Líbrese los oficios correspondientes.

El Juez de Juicio N° 1

Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


La Secretaria,

Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz.