REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Mayo del 2005
195º y 146º


Vista la inasistencia reiterada al acto de la Audiencia Oral y Pública por parte del ciudadano JEAN PIERO BASTARDO IZAGUIRRE, este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:


En fecha 21 de Diciembre del año 2002, fue puesto a la Orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y presentado por ésta a su vez, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial, el cual una vez oídas las partes decretó la Privación Judicial preventiva de libertad al imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 , 251 en su ordinales 2º y 3°, parágrafo primero y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando igualmente la aplicación del Procedimiento Abreviado, ordenando en consecuencia la remision de la causa en su estado original a un Tribunal Unipersonal de Juicio.

En fecha 13 de Enero del 2003, se recibe la causa en el Tribunal Primero de Juicio y se fija el acto del Juicio oral y Público.

En fecha 19 de Noviembre del año 2003, este Juzgado dicta decisión mediante la cual sustituye la Medida privativa de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho días por ante el Tribunal.
En fecha 11 de Febrero del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.

En fecha 16 de Abril del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.

En fecha 14 de Mayo del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.

En fecha 02 de Junio del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.

En fecha 30 de Junio del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.

En fecha 28 de Julio del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.

En fecha 15 de Octubre del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.

En fecha 17 de Enero del año 2005, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.

En fecha 09 de Marzo del año 2005, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.

En fecha 13 de Abril del año 2005, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.

En fecha 22 de Abril del año 2005, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico presentó escrito de FORMAL ACUSACIÓN en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 278, 460 en relación con el 80 primer aparte y 175, todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 78 ibidem, por ser un concurso real de delitos.

En fecha 02 de Mayo del año 2005, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.


DEL DERECHO.

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado...”


ÚNICO:

Por cuanto el ciudadano JEAN PIERO BASTARDO IZAGUIRRE, en diversas oportunidades ha incomparecido ante esta autoridad judicial a los fines de que se celebre el juicio oral y publico; Es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA OTORGADA AL IMPUTADO JEAN PIERO BASTARDO IZAGUIRRE por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial en fecha 19 de Noviembre del año 2003, Y EN SU LUGAR ACUERDA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CITACIONES Y CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, ANEXO A ORDEN DE ENCARCELACIÓN, A LOS FINES DE QUE EL MENCIONADO CIUDADANO SEA CAPTURADO Y UNA VEZ PRACTICADA SU DETENCIÓN SEA TRASLADADO AL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, lugar donde quedará recluido a la orden de este Juzgado.



DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 en sus ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA OTORGADA AL IMPUTADO JEAN PIERO BASTARDO IZAGUIRRE, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial, en fecha 19 de Noviembre del año 2003, Y EN SU LUGAR ACUERDA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CITACIONES Y CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, A LOS FINES DE QUE EL MENCIONADO CIUDADANO SEA CAPTURADO Y UNA VEZ PRACTICADA SU DETENCIÓN SEA TRASLADADO AL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, lugar donde quedará recluido a la orden de este Juzgado.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA




Causa: WK01-P-2003-000053