REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 17 de Mayo del año 2005
195º y 146º


Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

Fiscal: Dr. JULIO CESAR BONNET, (Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial).

Defensa: Dr. REINALDO ARIAS (Defensor Publico).

Imputado: FRANCISCO JAVIER HERRERO GARCÍA, quien dijo ser de nacionalidad Española, Natural Placencia Cáceres España, con fecha de nacimiento el 08 de Marzo de 1967, de 37 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Constructor, hijo de Natividad García (V) y José Manuel Herrero (V), titular de pasaporte N° A0787564700 y residenciado en Calle Dolores, Ibarruri, portal 8, bloque 4, 4D, Arcobenda, Madrid, España.

Secretaria: Abg. ONEIDA LÓPEZ.

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de los documentos que fueran consignados en la presente causa, y los cuales demuestran que el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERRERO GARCÍA falleció en fecha 12 de Febrero del presente año 2005, a consecuencia de FALLA MULTIORGÁNICA CONGESTIVA de Cerebro, pulmón y hepática, en las instalaciones del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, lugar donde se encontraba detenido desde el día 23 de Octubre del año 2004.



PUNTO PREVIO.

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”

Este Juzgado, una vez analizada la solicitud de Sobreseimiento anteriormente transcrita NO CONSIDERA NECESARIA la realización de la Audiencia prevista en la ya transcrito articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual acuerda decidir la misma mediante la presente decisión fundada. Y ASÍ SE DECIDE.



CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada;”


“Articulo 48. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado.”

“Articulo 319. Efectos. El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.”


Dispone el Código Penal:

“Articulo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.



DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:


En fecha 18 de Octubre del año 2004, fue detenido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERRERO GARCÍA, puesto a la orden del Ministerio Publico, el cual a su vez lo presentó ante el Juzgado de Control de Guardia, el cual, en fecha 19 de Octubre del mismo año decretó su detención Judicial, en el Internado Judicial de Los Teques, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, decretando igualmente la aplicación del procedimiento abreviado, ordenando en consecuencia la remisión de las actuaciones en su forma original al Juzgado Unipersonal de Juicio.

En fecha 22 de octubre del año 2004, es recibida la presente causa en este Juzgado, procediendo a la fijación del correspondiente acto del Juicio Oral y Público.

En fecha 17 de Noviembre del año 2004, el representante del Ministerio Publico interpone escrito de FORMAL ACUSACIÓN en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERRERO GARCÍA, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.

En fechas 09 y 30 de Noviembre; 07 de Diciembre y 25 de Enero del presente año, no se pudo llevar a efecto el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, motivado, en la primera oportunidad, a la solicitud de diferimiento por parte del Ministerio Publico y las restantes oportunidades, debido a la falta de traslado del imputado de autos.

En fecha 23 de febrero del presente año, este Juzgado recibe escrito suscrito por el Director del Internado Judicial de Los Teques, en donde informa que el imputado arriba identificado, falleció en fecha 12 de febrero debido a una FALLA MULTIORGÁNICA CONGESTIVA de Cerebral, Pulmonal y hepática, según información suministrada por el Jefe del departamento de Ciencias Forenses Estadal Miranda, Dr. BORIS JOSÉ BOSSIO BARCELÓ.

En fecha 16 de Mayo del presente año, este Juzgado recibe procedente del Consulado de España PARTIDA DE DEFUNCIÓN del referido ciudadano, en donde consta que el mismo fue inhumado en el Cementerio de Alcobendas, Madrid, en fecha 16 de Febrero del presente año.



ÚNICO:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, una vez analizadas como fueron las actas que integran la presente causa, y tomando en consideración que el acusado falleció, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del referido ciudadano FRANCISCO JAVIER HERRERO. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERRERO GARCÍA, quien dijo ser de nacionalidad Española, Natural Placencia Cáceres España, con fecha de nacimiento el 08 de Marzo de 1967, de 37 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Constructor , hijo de Natividad García (V) y José Manuel Herrero (V), titular de pasaporte N° A0787564700 y residenciado en Calle Dolores, Ibarruri, portal 8, bloque 4, 4D, Arcobenda, Madrid, España, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 3º, en relación con el articulo 48 en su ordinal 3º y 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. ONEIDA LÓPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. ONEIDA LÓPEZ


WP01-P-2004-000615