REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 17 de Mayo del año 2005
195º y 146º


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud de medida cautelar interpuesta por la Dra. IVONNE VARGAS SIRIT, en su condición de defensores del imputado CRUZ RAFAEL MUNDARAIN, mediante el cual solicita sea decretado a su favor la libertad inmediata, en virtud de que, en su concepto, el Ministerio Publico no presentó en su debida oportunidad legal el acto conclusivo que a bien tuviere.


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:


En fecha 13 de Abril del presente año, se llevó a efecto el acto de la Audiencia de Presentación de los ciudadanos CRUZ RAFAEL MUNDARAIN y CARLOS ENRIQUE SÁNCHEZ, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, finalizada la cual dicho Juzgado decretó la detención Judicial de los ya nombrados ciudadanos, así como la aplicación del procedimiento abreviado, ordenando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones en su estado original al Juzgado Unipersonal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.

En fecha 12 de Mayo del presente año, siendo las 1:17 minutos de la tarde, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la Dra. MARIANELLA AGUILERA, mediante el cual presenta FORMAL ACUSACIÓN en contra de los ya nombrados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 en su ordinal 1º, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal.

En la misma fecha 12 de Mayo del presente año, siendo las 3:26 horas de la tarde, la defensa del imputado CRUZ RAFAEL MUNDARAIN, interpone escrito mediante el cual solicita le sea decretada su libertad plena, en virtud de que, en su concepto, el Ministerio Publico no había presentado acto conclusivo alguno dentro del lapso legal.


ÚNICO:

Así las cosas, el Ministerio Publico consignó escrito de Formal Acusación en contra de los imputados de autos dentro del lapso legal, es decir, dentro de los treinta días siguientes al decreto de detención judicial, en virtud de lo cual quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa, y en consecuencia NEGAR la libertad solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa del imputado CRUZ RAFAEL MUNDARAIN, Y EN CONSECUENCIA NIEGA LA LIBERTAD SOLICITADA A SU FAVOR, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abog. ONEIDA LÓPEZ






Causa: WP01-P-2005-004634