REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000506
PARTE ACTORA: HUMBERTO AMEZQUITA SANGUINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: TRACTO DIESEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTIUTIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes diez (10) de mayo 2005, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la Procuradora del Trabajo abogado FANNY D LIMA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No 73.645, en representación de la parte accionante, ciudadano ALVARO ENRIQUE OMAÑA MORALES, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.259.724, por una parte y por la otra el ciudadano PAUL MAURICIO PAHMER AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.495.654, en su condición de propietario del Fondo de Comercio TRACTO DIESEL, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de junio de 1970, bajo el No 58, expediente 7085,parte demandada asistido por el abogado en ejercicio JOSE LEONARDO MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad No V-5.644.635, inscrito en el I.P.S.A. No 23.698, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago para el demandante de la cantidad de: BOLIVARES DOSCIENTOS MIL EXACTOS, son ( Bs. 200.000,00) que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Que será pagado en este acto en cheque contra el Banco de Venezuela, signado con el No S-92 120000488, de la cuenta corriente No 0102-0129-20-0009355659 a nombre del accionante.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
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