REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000479
PARTE ACTORA: FRANCISCO ARTURO RAMIREZ PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE MATERIALES ELECTRICOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de mayo de 2005, siendo las 2.30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano FRANCISCO ARTURO RAMIREZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.779.940, y su apoderado Judicial, Procuradora del Trabajo abogado FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el IPSA. bajo el No 73.645, con el carácter de parte actora, por una parte y por la otra ciudadano DANIEL JOSE FESTA SALVETI, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.879.660, con el carácter de representante de la parte demandada sociedad mercantil FABRICA DE MATERIALES ELECTRICOS FESTA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, e fecha 07 de febrero de 1996, bajo el No 75, tomo 3-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS SALVADOR VIVAS VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.192.911, inscrito en el I..P.S.A., bajo el No 14.247, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago para el demandante de la cantidad de: BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL EXACTOS, son ( Bs. 800.000,00) que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Que será pagado el día 18 de mayo de 2005.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la entrega de las pruebas las cuales las partes declaran recibirla en éste acto, no se ordena el archivo del expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
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