REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 195°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000464
PARTE ACTORA: OSCAR ANDRES ROSALES ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CONTRERAS OMAR, MEDINA DE SARMIENTO AMALIA, ROSARIO GÓMEZ JAVIER ANTONIO
PARTE DEMANDADA: DULCERIA Y FABRICA DE CHOCOLATES LA SIRENITA C.A. e ISMAEL ANDRES RIVAS ARELLANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de mayo de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente los abogados en ejercicio MEDINA DE SARMIENTO AMALIA, ROSARIO GÓMEZ JAVIER ANTONIO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los No 90.941 y 48.905 respectivamente actuando en éste acto con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano OSCAR ANDRES ROSALES ROSALES, titular de la Cédula de Identidad No V 9.347.823, tal como se evidencia en los autos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, sociedad mercantil DULCERIA Y FABRICA DE CHOCOLATES LA SIRENITA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 14 de enero de 2004, bajo el No R-046, Expediente 847, tomo 9-A, anteriormente firma personal DULCERIA LA SIRENITA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de febrero de 1997, bajo el No 94, tomo 4-B, representada por representante ciudadano, ISMAEL ANDRES RIVAS ARELLANO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.989.765, solidariamente demandado como persona natural, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: para lo cual éste Tribunal procedió, ha hacer uso de las pruebas presentadas por la parte demandante, con el propósito de poder aplicar correctamente el derecho.-
PRIMERO: Por concepto de ANTIGUEDAD por corte de cuenta del 04-04-1994 al 18-06-1997, para un tiempo de servicio de 3 años, 2 meses, 14 días, lo que es igual a 90 días a razón de Bs 500,00 diarios, lo que equivales a BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS, son ( Bs 45.000,00 ).-
SEGUNDO: Por concepto de BONO DE TRASNFERENCIA, del 04-04-1994 al 18-06-1997, para un tiempo de servicio de 3 años, 2 meses, 14 días, lo que es igual a 90 días a razón de Bs 500,00 diarios , lo que equivales a BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL (Bs 45.000,00).-
TERCERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES , conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 19-06-1997, para lo cual, se tomo el Salario Mínimo Decretado de cada período, llevado a salario Integral, aplicándole los intereses en los índices emitidos por el Banco Central de Venezuela para ello, lo cual arroja la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 91/100Ctms, son ( 4.812.832,91).-
CUARTO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS DESDE 1994 AL 2003, la cantidad de 171 días por el último salario, es decir, Bs 7.550,40 diarios ,lo que equivales a la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIECIOCHO CON 49/100 CTMS, son ( Bs 1.291.118,49).-
QUINTO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO DESDE 1994 AL 2003, la cantidad de 99 días por el último salario, es decir, Bs 7.550,40 diarios ,lo que equivales a la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CO 60/100 Ctms, son ( Bs 747.489,60).-
SEXTO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, la cantidad de 22 días por 7.550,40 Bs / diarios, lo que equivale a BOLIVARES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHO CON 80/100 Ctms, son ( Bs 166.108,80).-
SEPTIMO: Por concepto de BONO VACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de 14.66 días por 7.550,40BS. /Diarios. Lo que equivale a BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 19 /100 Ctms. Son ( BS. 110.739,19).-
OCTAVO: Por concepto de UTILIDADES NO PAGADAS DESDE EL AÑO 1994 AL 2003, la cantidad de 135 días por 7.550,40 BS. /diarios, lo que equivales a la BOLIVARES UN MILLON DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO EXACTOS son ( Bs. 1.019.304,00).-
NOVENO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADOS, La cantidad de 3.75 días por 7.550,40 Bs / diarios, lo que equivale a BOLIVARES VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE EXACTOS, son ( Bs 28.314,00 ).-
DECIMO: Por concepto de INDEMNIZACION DESPIDO INJUSTIFICADO , artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Numeral 2, la cantidad de 150 días y literal A) la cantidad de 60 días para un total de 210 días por 8.137,65 BS. /diarios, lo que equivale a BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS CON 50/100 Ctms, son ( Bs 1.708.906, 50).-
DECIMO PRIMERO: El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, es la cantidad de BOLIVARES NUEVE MILONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 49/100 Ctms, son ( Bs. 9.974.813,49).-
DECIMO SEGUNDO:: Se condena a la demandada, al pago de los interese moratorios, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados los mismos desde el día 31 de diciembre de 2004, fecha esta en que terminó la relación laboral, hasta en pago total de las cantidades aquí condenadas, es decir hasta la fecha en que operé el efectivo pago.-
DECIMO TERCERO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,
Abg. Miguel Angel Colmenares
Apoderados Judiciales parte Actora
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