REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000003
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL BARRERA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FLOREZ LIZCANO DIEGO ALBERTO, SIERRA CESAR OMERO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MINICIPIO CORDOBA DEL ESTADO TACHIRA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ABELARDO DIAZ VALERA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes tres (03) de mayol 2005, siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio, CESAR OMERO SIERRA Y FLOREZ LIZCANO DIEGO ALBERTO, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nos 48.494 y 100.599 con el carácter de representante judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL ANGEL BARRERA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos y carácter que se desprende de los autos por una parte quien también se encuentra presente y por la otra la ciudadana VIRGINIA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.687.579, en su condición de Alcaldesa de La Alcaldía demandada y el abogado en ejercicio, JESUS ABELARDO DIAZ VALERA, inscrito en el I.P.S.A. No 44.325, con el carácter de Apoderado Judicial de la Demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CORDOBA DEL ESTADO TACHIRA, carácter que consta en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 17 de diciembre de 2004, bajo el No 95, tomo 10 de los libros de Autenticaciones llevados, tal como consta en los autos, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago para el demandante de la cantidad de: BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS CICUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE EXACTOS, son ( Bs. 1.857.117,00) que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado el día 16 de mayo de 2005-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo, se ordenada la entrega de la pruebas, las cuales las partes declaran haberlas recibido en éste acto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Los presentes,
Parte Accionante
Apoderado Judicial Parte Demandada
Apoderado Judicial
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