REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUAERTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005)
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000488
PARTE ACTORA: GULLERMO ELOY ROMERO VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: SAT VISION SOCIEDAD ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON CONTRERAS SANCHEZ y YEIMI DE LOS ANGELES RAMIREZ ANDRADE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, martes tres (03) de mayo de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte demandante GUILLERMO ELOY ROMERO VILLAMIZAR plenamente identificados en los autos no se hizo presente , ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL SAT-VISION SAA TELEVISION POR CABEL, inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1993, bajo el No 45, tomo 2-A, representada en este acto por los co-apoderado Judiciales abogados en ejercicio, JOSE RAMON CONTRERAS SANCHEZ y YEIMI DE LOS ANGELES RAMIREZ ANDRADE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 1.792.876 y 10.748.180 respectivamente, inscrito en el HIPAS. 7.715.72.035 en su orden , carácter éste que consta en instrumento poder debidamente otorgado por ante Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 15 de octubre de 2003, bajo el No 61, tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en cual se agrega a los autos en copia fotostática certificada por el secretario de éste Tribunal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. Luz Haydeé Gómez G El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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