REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000343
PARTE ACTORA: ALVARO ENRIQUE OMAÑA MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: NILSON MALDONADO GARAY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTIUTIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves cinco (05) de mayo 2005, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ALVARO ENRIQUE OMAÑA MORALES, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.259.724, y su apoderado Judicial Procuradora del Trabajo abogado FANNY D LIMA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No 73.645, por una parte y por la otra el ciudadano NILSON MALDONADO GARAY, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.171.618, en su condición parte demandada debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GARAY CHACON, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.101.319, inscrito en el I.P.S.A. No 97.650, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago para el demandante de la cantidad de: BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS, son ( Bs. 1.500.000,00) que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en tres partes, el primer pago se efectuará el día 20 de mayo de 2005, por la cantidad de Bs 500.000,00, el segundo pago se efectuará el día 20 de junio de 2005, por la cantidad de Bs 500.000,00 y el tercer y último pago se efectuará el día 20 de julio de 2005, por la cantidad de Bs 500.000,00.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Los presentes,
Parte Accionante Parte demandada
Apoderado Judicia Abogado Asistentel
Apoderado Judicial
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