REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2003-136
ASUNTO ANTIGUO : 2U-801-03
Macuto, 02 de Mayo de 2005
194º y 145º
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos ELVIS NICOLAS SANABRAS USTARIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.509.688 a la sede de este despacho.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 26-08-03 este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, le otorgó al acusado ELVIS NICOLAS SANABRAS USTARIZ, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 256, ordinales 3°,4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada 08 días ante el Tribunal
Ahora bien, quien aquí decide, observa que el acusado han sido citado por este Tribunal en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido, aunado a ello, según el registro computarizado Juris 2000, no ha cumplido con las presentaciones (cada 08 días) impuesta por este Tribunal y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado ELVIS NICOLAS SANABRAS USTARIZ por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al acusado ELVIS NICOLAS SANABRAS USTARIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.509.688, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 26-08-03, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
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