REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO


Macuto, 02 de Mayo de 2005
194º y 145º


Vista la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho, Dra. ADRIANA ORTEGA, en su carácter de abogada defensora del acusado MORENO CHARAMA MICHEL RAFAEL, en el cual requiere se revise la medida cautelar sustitutiva acordada por el Tribunal Primero de Primera nstancia en lo Penal en funciones de Control en fecha 28 de Marzo del 2005, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma es de imposible cumplimiento.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
Se inició la investigación en la presente causa en fecha 11-03-2004, en virtud de la actuación del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas
En el curso del proceso, se señaló al hoy acusado MORENO CHARAMA MICHEL RAFAEL, como autor en el delito de ROBO AGRAVADO y en fecha 01 de Abril del 2004 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control le decretó la privación judicial preventiva de libertad por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 29 de Abril del 2004 el Dr. CHRISTIAN QUIJADA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, acusó al ciudadano MORENO CHARAMA MICHEL RAFAEL por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Ahora bien, en fecha 28 de Marzo del presente año, este Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva al acusado MORENO CHARAMA MICHEL RAFAEL, de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se le impuso presentar dos fiadores que acreditaran constancias de trabajo actualizada que tengan la capacidad de obligarse cada uno de 100 unidades tributarias, cartas de residencia y de buena conducta policial expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde residen y la última declaración de impuesto sobre la renta, por lo que tomándose en consideración la magnitud del daño causado y la sanción probable, siendo para quien aquí decide, la única medida cautelar sustitutiva suficiente para asegurar las resultas del presente proceso penal, en consecuencia, se niega la solicitud formulada por la Dra. ADRIANA ORTEGA.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la Dra. ADRIANA ORTEGA, en el sentido que se revise la medida cautelar sustitutiva acordada por el Tribunal Primero de Control en fecha 28 de Marzo del 2005, al acusado MORENO CHARAMA MICHEL RAFAEL, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
CAUSA N° WP01-P-2004-225