REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 02 de Mayo de 2005 194° y 145°

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haberse efectuado la audiencia de conciliación efectuada de conformidad con el artículo 409 del Texto Adjetivo Penal en fecha 18 de Abril del 2004.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que los ciudadanos JORGE DE ABREU y JOSE DE ABREU, debidamente asistidos por sus respectivos defensores, en la audiencia de conciliación efectuada de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal se comprometieron en una serie de gestiones de carácter mercantil a los fines de hacer cesar las divergencias existentes entre ambas partes prosperando la correspondiente conciliación y por ende finalizando el presente proceso
En este sentido, los artículos 255 y 262 del Código de Procedimiento Civil determinan que la transacción efectuada por las partes durante el curso del proceso pone fin al mismo produciéndose el efecto de cosa juzgada, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, finalizado el presente proceso. Y así se decide.
Ahora bien en relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE DE ABREU, en el sentido de que se le imponga al ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ TARAZONA como la persona designada para la supervisión y vigilancia de las parcelas ubicadas en el Sector la Virginia, Municipio Caruao, estado Vargas, este Tribunal acuerda que no tiene materia sobre la cual decidir toda vez que prospero la conciliación entre ambas partes y por ende finalizó el proceso penal instaurado.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: FINALIZADO EL PRESENTE PROCESO incoado contra el ciudadano JORGE DE ABREU, de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 255 y 262 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No tiene materia sobre la cual decidir en relación ala solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE DE ABREU en fecha 21 de Abril del presente año en virtud de haber finalizado el proceso.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ


EL SECRETARIO


ABG. ALEXIS DIAZ



Causa Nº WP01-P-2005-27